Page 784 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            los cinco mil seiscientos catorce pesos siete reales del Ganado entregado en
            la administración de Rentas suman la cantidad de dies y siete mil ochenta y
            ocho pesos, un real doce maravedís, los mismos que quedan efectivos a favor
            del erario, y existiendo en la depositaría de mi cargo once mil guatro cientos
            setenta y tres pesos, dos reales dose maravedíes incluso el valor de las especies
            referidas, y haver sido de mi responsabilidad el todo, parese justo que de esta
            cantidad que embolza la Real Hacienda se me satisfaga aquella asignación
            por el Total General, que será poco mas de cincuenta mil pesos inclusive lo
            entregado y vendido, assi por la enunciada responsavilidad quanto por no
            haver gravado con sueldo ni gratificación en ninguna de las comisiones que
            desde el principio de la revelión se me han agregado, sobre que espero de la
            piedad de Vuestra Señoría me prevenga lo que estime combeniente en orden
            a esta consulta.
                    Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Cuzco 1° de
            Julio de 1783.— Besa las manos de Vuestra Señoría su mas atento y rendido
            servidor. Jose de Lagos.— Señor Don Jorge Escovedo. Una rúbrica.

                    En vista de lo que ha informado el Real Tribunal de Cuentas, y ha
            pedido del Señor Fiscal sobre la solicitud que Vuestra Merced hace para que se
            le abone el quatro por ciento de el importe de lo recaudado de los robos hechos
            por los Reveldes, he declarado no haver lugar a el abono, y que evaquadas, y
            aprovadas las cuentas que deve Vuestra Merced dar de los caudales que ha
            manejado si se considera justo que se le auxilie a Vuestra Merced con alguna
            gratificación, satisfechos los gastos indispensables que se hallan causado en el
            desempeño de estas comisiones, se le hará a Vuestra Merced la que se gradue
            justa, y proporcionada al mérito, y travajo que haya vencido en ellas lo que
            tendrá Vuestra Merced entendidas para sus inteligencia en este punto.
                    Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Lima 13 de Agosto de
            1783.


                                                          Jorge Escobedo.

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