Page 783 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Señor Don Josef de Lagos.
Señor Visitador General y Superintendente de Real Hazienda.—
Muy venerado señor mio: Precaviendo todo insidente que pueda
desconceptuarme por motivo de intereses en que suele equivocar el amor
propio a la razón con pretexto del derecho legal, me ha parecido combeniente
consultar a Vuestra Señoría suplicándole con el mayor rendimiento se digne
tener a vien prevenirme si será justo hacerme la aplicación del quatro por
ciento según práctica de las quentas que he de instruir sobre el valor de las
especies substraidas por el rebelde José Gabriel Condorcanqui que en calidad
de depósito entraron en mi poder de orden del señor Don José Antonio de
Areche, según oficio 19 de Abril de 781, que en copia acompaño de forma que
no siendo de la aprovación de Vuestra Señoría jamas intentaré esta ni otra
acción, sin embargo de los atrasos en que me hallo.
Del mayor número de ellas logré su recaudación en varios Pueblos,
Quebradas, y Cuevas en que las tenian ocultas los reveldes, Comisionado
desde el Pueblo de Tinta en que me hallava sugetos de satisfacción a este fín,
como también a el de seis mil cabezas de ganado Lanar, y Bacuno con el obgeto
del mejor servicio del Rey y vien del Público.
De aquella fecha a la presente se han entregado los mas de los efectos
a sus lexítimos dueños vajo las formalidades prevenidas por el citado Señor
José Antonio, sin que en los actos judiciales se haya pensionado por mi
parte a ninguno de los interesados en razón de derechos de firmar ni demas
diligencias. La legalidad de estos procedimientos se halla acreditada con los
justificantes que manifiestan sus expedientes.
Los indicados ganados como pertenecientes a los reveldes se vendieron
en esta ciudad, cuyo valor ascendió a cinco mil seiscientos catorce pesos siete
reales los mismos que se entregaron en la Administración General de Rentas
Unidas de Orden del expresado Señor. Ocho mil novecientos dies y ocho
pesos dos reales, doce maravedís procedentes de algunas especies vendidas,
por no haverse presentado sus dueños ni encontrándoseles marcas ni señales
que los indicaran precedida la diligencia de haverlas puesto de manifiesto al
Publico dos dias en cada semana por el discurso de un año: Un mil novecientos
noventa y tres pesos por el valor de siete libras dos onzas nuebe adarmes de oro
a razón de dies y seis pesos, ciento quarenta y seis pesos por algunas alhajas,
por arroba siete libras de plata chafalonía a seis pesos, quatro reales que con
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