Page 726 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 726
Volumen 2
Asuntos económicos
los mismos tres mil setecientos catorse pesos seis y medio rea-
les que se relacionan al principio de esta partida por gastos de
sueldos en los individuos que componen la Segunda Compañía
de Dragones de Cavallería de la Villa de Moquegua una de las
que salieron a unirse a la expedición contra los indios rebeldes
de las Provincias del Collao en la columna de Arequipa cuya
cantidad es parte de la veinte y cinco mil quinientos que se
anunciaron en la caveza de la partida principal que comprende
a esta y las anteriores y se trata de demostrar con la reunión del 3,714.6 ½
pormenor en la columna interior a donde se saca la presente
Dos mil quinientos pesos un real a que en la misma conformidad as-
ciende el gasto causado por el Piquete o Tersera Compañía de Dragones de
la Villa de Moquegua que sirvieron en la expedición desde primero de No-
viembre que salieron del Pueblo de Ubinas del año de setecientos ochenta y
uno hasta veinte y quatro de Abril que regresaron de la referida expedición y
entraron en la citada Villa. Como consta de seis revistas e higual número de
ajustamientos que en siete foxas útiles se acompañan con el número veinte
y seis por comprovantes de esta Partida, cuyo por menor con arreglo a los
Documentos citados y con la devida distinción del importes de cada uno de
ellos se demuestra a saver. Primera Revista que comprehende el mez ín-
tegro de Noviembre de setecientos ochenta y uno en el que devengaron los
individuos de la expresada Tercera Compañía de Dragones con sus corres-
pondientes sueldos vencidos la cantidad de trescientos veinte pesos un real
que por menor con arreglo a la revista y ajustamientos respectivos que se han
acompañado se demuestra a saver.
Por el sueldo del Capitán Don Josef Antonio Cavello desde veinte
y cinco de Octubre hasta treinta de Noviembre ambos inclusives
del año de mil setecientos ochenta y uno, al respecto de veinte y
cinco pesos al mez por ser interino y solo Teniente en propiedad 029.7
Por Idem de un Sargento en diez y ocho dias que se le avonan des-
de primero de Noviembre hasta diez del mismo, y desde veinte y
tres hasta el treinta todos inclusives del mez citado a siete reales
en cada uno 015.6
725