Page 614 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
                                                                         Asuntos económicos

             Por Idm. de el Alferez Don Juan Marcos Angulo, en el referido
             tiempo, a razón de veinte pesos mensuales Idm., como de caballería
             Idm., Idm.................................................................................................  009.5
             Por Idm. de tres Sargentos, en el referido tiempo, a razón de siete
             reales cada uno, como montados........................................................  036.3
             Por Idm. de ocho cabos, en igual tiempo, a razón de seis reales dia-
             rios cada uno como Id., Id. Id................................................................. 084.
             Por Idm. de cincuenta y siete soldados, en dicho tiempo, incluso el
             Tambor, a razón de cinco reales diarios cada uno, como montados 498.6
             Por Idm. de otros ocho, igualmente soldados, en seis días que se le
             abonan por habérsele incorporado, posteriormente, en dicha com-
             pañía, según lo expresa la certificación del Sargento Mayor, ya cita-
             da, al mismo respecto que las anteriores................................................ 030.
                                                             Suman................ 688.7

             los mismos seiscientos ochenta y ocho pesos y siete reales que se
             han relacionado........................................................................................ 688.7

                    Segunda Revista, que comprende los treinta y un días del mes de Ene-
            ro de 1781, que recidieron los individuos de dicha compañía, en la expresada
            ciudad y en que devengaron, un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos, cuatro
            y medio reales, considerándoseles a los oficiales la mitad del sueldo líquido,
            que perciben los veteranos en este reino, con arreglo a lo prevenido en el ar-
            tículo citado en la Ordenanza de Cuba, como se mandó en auto de Junta de
            Guerra celebrada en dicha ciudad, a pedimento del Sargento Mayor, o Co-
            mandante de este cuerpo, Don Pedro Vicente Nieto, lo cual según el respecti-
            vo ajustamiento, se demuestra a saber:

             Por el prest de dicho Capitán, en el referido mes, a razón de
             treinta y seis pesos, siete y medio reales cada mes, por mitad del
             goce líquido de un veterano............................................................... 036.7 ½
             Por Idm. de el referido Teniente, en el mismo tiempo, a veinte
             y tres pesos, medio real, mensuales, regulados Idm..................... 023.0 ½
             Por Idm. de el Alferez citado, en igual tiempo al respecto de diez y
             ocho pesos, tres y medio reales cada mes, por mitad del goce líquido
             de un veterano..................................................................................... 018.3


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