Page 619 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 619

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II

                                     Suman........................................................... 887.1
             Los ochocientos ochenta y siete pesos y un real ya relacionados.... 887.1


                    Tercera Revista, que comprende los veinte y ocho días de el mes de Fe-
            brero de 1781, en cuyo tiempo devengaron los individuos de dicha Compañía
            de Caballería ochocientos sesenta y cinco pesos y cuatro reales de sueldos que
            se individualizan en el respectivo Ajustamiento, según el cual se demuestran a
            saber:


             Por el prest del referido Capitán en dicho més, con arreglo a su
             asignación ya citada................................................................................ 040.
             Por Idm. de el (Alfe) digo Teniente expresado, en dicho tiempo, y con
             respecto a su citada asignación...........................................................  025.
             Por Idm. de el Alferez, en dicho tiempo, y según su respectiva asig-
             nación ya dicha........................................................................................ 020.
             Por Idm. de dos Sargento, a siete reales diarios cada uno en el ex-
             presado tiempo.......................................................................................  049.
             Por Idm. de cuatro cabos, en dicho veinte y ocho días, a seis reales
             cada uno diarios...................................................................................... 084.
             Por Idm. de treinta y siete soldados, en igual tiempo, a cinco reales
             cada uno diarios...................................................................................... 647.4
                                      Suman........................................................... 865.4
             los mismos ochocientos sesenta y cinco pesos, cuatro reales, ya re-
             lacionados................................................................................................. 865.4

                    Cuarta y última Revista, que comprende veinte y un días contados a sa-
            ber. Los primeros quince de ellos desde primero de Marzo de 1781, que fueron
            los que recidieron en dicho Arequipa, y los restantes seis días, hasta el veinte
            y uno del mismo, inclusive, que se les abonan en su marcha hasta la Villa de
            Moquegua, en donde se restituyeron a sus respectivos domicilios, conforme
            a los mandado por dicho Corregidor de Arequipa a los citados Comisario de
            Guerra en oficio de catorce de dicho més, que se ha acompañado. En cuyo
            tiempo, importan los haberes de la citada Compañía, seiscientos ochenta y
            cinco pesos y cuatro reales, según se puntualiza en el respectivo ajustamiento,
            con arreglo al cual se demuestra a saber:


                                               618
   614   615   616   617   618   619   620   621   622   623   624