Page 619 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Suman........................................................... 887.1
Los ochocientos ochenta y siete pesos y un real ya relacionados.... 887.1
Tercera Revista, que comprende los veinte y ocho días de el mes de Fe-
brero de 1781, en cuyo tiempo devengaron los individuos de dicha Compañía
de Caballería ochocientos sesenta y cinco pesos y cuatro reales de sueldos que
se individualizan en el respectivo Ajustamiento, según el cual se demuestran a
saber:
Por el prest del referido Capitán en dicho més, con arreglo a su
asignación ya citada................................................................................ 040.
Por Idm. de el (Alfe) digo Teniente expresado, en dicho tiempo, y con
respecto a su citada asignación........................................................... 025.
Por Idm. de el Alferez, en dicho tiempo, y según su respectiva asig-
nación ya dicha........................................................................................ 020.
Por Idm. de dos Sargento, a siete reales diarios cada uno en el ex-
presado tiempo....................................................................................... 049.
Por Idm. de cuatro cabos, en dicho veinte y ocho días, a seis reales
cada uno diarios...................................................................................... 084.
Por Idm. de treinta y siete soldados, en igual tiempo, a cinco reales
cada uno diarios...................................................................................... 647.4
Suman........................................................... 865.4
los mismos ochocientos sesenta y cinco pesos, cuatro reales, ya re-
lacionados................................................................................................. 865.4
Cuarta y última Revista, que comprende veinte y un días contados a sa-
ber. Los primeros quince de ellos desde primero de Marzo de 1781, que fueron
los que recidieron en dicho Arequipa, y los restantes seis días, hasta el veinte
y uno del mismo, inclusive, que se les abonan en su marcha hasta la Villa de
Moquegua, en donde se restituyeron a sus respectivos domicilios, conforme
a los mandado por dicho Corregidor de Arequipa a los citados Comisario de
Guerra en oficio de catorce de dicho més, que se ha acompañado. En cuyo
tiempo, importan los haberes de la citada Compañía, seiscientos ochenta y
cinco pesos y cuatro reales, según se puntualiza en el respectivo ajustamiento,
con arreglo al cual se demuestra a saber:
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