Page 613 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los mismos ochocientos setenta y tres pesos, y seis reales que se
han demostrado, y relacionaron en el principio o cabeza de esta
partida..................................................................................................... 873.6
Total gasto de dicha Segunda Compañía................................................ 4,138.4
Cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos, cinco reales, a que en la
misma conformidad asciende el gasto de la Tercera Compañía de Fusileros
Milicianos, una de las cinco venidas de la Villa de Moquegua, para auxilio y
defensa de la ciudad de Arequipa. En sueldos que devengaron y se pagaron
a los individuos de ella, por el tiempo que sirvieron sobre las Armas, que se
considera desde diez y ocho de Diciembre de 1780 en que se acuertelaron
para marchar a dicha ciudad, hasta veinte y uno de Marzo de 1781, ambos
inclusive, que, de regreso en dicha villa de Moquegua, se restituyeron a sus
respectivos domicilios, consta todo de los diferentes documentos que se han
acompañado en las antecedentes partidas y gasto de las dos compañías que se
han ya considerado, y de los que, respectivamente, se acompañaron en el por-
menor de esta partida, que guardando el orden de revistas, y con arreglo a los
ajustamientos formados por los comisarios de guerra, se demuestran a saber:
Primera Revista, que comprende catorce días contados desde diez y
ocho de Diciembre de 780, en que se acuartelaron para marchar a dicha Are-
quipa, según la certificación del Sargento Mayor de dicho cuerpo de Tropa,
Don Pedro Vicente Nieto, que con las otras tres listas de revista, se acompañan
al número treinta y seis, hasta treinta y uno del mismo, ambos inclusive que
pasaron la primera revista, en dicha ciudad, en cuyo tiempo devengaron seis-
cientos ochenta y ocho pesos, siete reales, por sueldos que se puntualizan en el
respectivo ajustamiento, y según el, se demuestra a saber:
Por el Prest del Capitán de dicha Tercera Compañía, Don Cayetano
Puertas, en el referido tiempo, al respecto de cuarenta pesos men-
suales, considerándosele este goce, como Capitán de Caballería, en
virtud del orden que para ello expidió el corregidor de dicha ciudad,
la cual, anteriormente, se ha citado y acompañado....................... 018.3
Por Idm. de el Teniente de Idm. Don José Roa, en el mismo tiempo,
al respecto de veinte y cinco pesos mensuales como de caballería,
en conformidad de lo antes expuesto................................................ 011.3
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