Page 460 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
OTRO
S. Comisario de Guerra.
Muy Señor nro. Dn. Rernando Palomino que trajo la pólvora de Ai-
maraez me dice que solo se la pagan a quatro reales y que la ordinaria de aqui
se suele pagar a cinco, me ha enseñado muestra que si toda es así me parece
fina, por lo que siendo cierto lo dicho me parece que aun que sea a seis se le
puede pagar, vea en lo que se puede hacer para que salgamos de este asunto y
vere a los Sres. con el precio en que queden vm. si conviene q. se haga más N.
S. g. a. Cuzco 1 de marzo de 1781 Fdo: B. l. m. de vm. su. M. S.— Gabriel de
Aviles.
OTRO
Sor. An. Joaqn. Valcarcel.
Mui Sor mio: El Sor. Conteo Genl. Dn. José del Valle ha nombrado a
Vm. por Comte. de la columna que ha resuelto despachar contra revelde José
Gabl. Tupac Amaro pr. el Puente de Cayay y altos de Catca, Ocongate, punas
de Quiquijana, Pitumarca y Sicuani, donde debe Vm. hacer alto hasta segunda
orn. de su Sria.
Ha nombrado de Segdo. al Marqs. de Rocafuerte para qe. mande la columna
pr. enferd. de Vm. o algun otro contra tiempo; y ha señalado pa. ella las tropas
siguientes: 200 dragones de Aymaraez: 100 de Cotabambas, qe. unos y otros
estan en Paucartambo y deberá Vm. tomar a su transito: 60 de la Compa. de
Calca: 100 de Urubamba de los qe. están en esta Ciud.: y 50 del Quartel de An-
daguaylas de los quales los 200, han de llevar fuciles inclusos los 40 qe. tiene
suplidos esta plaza a: dho Pueblo de la qe. se le darán a Vm. los 160 restantes
con diez mil cartuchos. Y 2,000 indios de Tambo Taray. Sn. Salvador Lampa,
Coya y demás Pueblos de la quebrada de Calca, dirigidos sus Capitanes y Ca-
ciqs. pro el Cura de Lamay y Coya Dn. Bernardo Vargas Machuca, incluso 200
qe. estan en el Puci, de Paucartambo de dchos. altos.
Todo lo dho. prebengo a Vm. de orn. de su señoría pa. su inteliga. a
fin de qe. se haga cargo de poner en práctica dha. expedición: ocurriendo
al Como. de Grra. pr. 150 tiendas de campaña y al proveedor Dn. Sebn. de
Ocampo pr. 750 fans. de maiz qe. deben cargar los Inds. pa. su sustento en
doze días y razón de una fanega pa. cada 23 diariamente. y los 240 zestos de
coca qe. su señoría les destina deberá Vd. sacarlos de Paucartambo. al mismo
tpo. qe. dha. tropa, con medio real en plata pa. los indios y así mismo ocurrirá
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