Page 461 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Vm. a dho. proveedor pr. 30 quintales de viscocho pa. los 500 españoles a razn.
            de ocho onzas diarias para cada uno, con cargo de rebajarles su importe en la
            liquidación de sus cuentas. En el supuesto qe. dentro de tres días de esa fha. ha
            de tener Vm. toda esta gente en estado de marchar socorrida en prest de doze
            días y de quedar Vm. advertido me dará aviso pa. comunicarlo a su Srio.—
            Cuzco 2 de marzo de 781.— Fdo: Gabriel de Aviles.

            OTRO
                    Sor. Dn. Jph. Lagos.
                    Mui Sor. mio: Interesando la pronta conteztasion al oficio de Vm. de fha.
            de ayer para satisfacción de los Prest R. la tropa, para que ésta logre el alivio de
            regresar a su Patria, y la Rl. Hacienda no sufra el perjuicio de continuar mante-
            niendola más días de los qe. se juzgaron precisos, y no pudiendo egecutarlo mi
            Gral. por estar indispuesto la hago yo a cada uno de los puntos que contiene.
                    Por el reglamento de Raciones de Campaña que hizo S. M. a su feliz
            ingreso a España, manda que además del Prest y pan, se subministre a la tropa
            tres días a la semana de razión, compuesta de carne, o menestras alternativa-
            mente; y no siendo la que se ha subministrado a la tropa costeada por la Rl.
            Hazda, sino tomada a los enemigos por los mismos soldados, y haviendo sido
            este su unico alimento en los últimos meses de la campaña, no es justo sufra
            descuento alguno por razón de la carne consumida.
                    Por el mismo Reglamento concede S. M. dos carros por campaña para
            la conducción de tiendas y equipage de la tropa; y el Exmo. Sor. Virrey en
            considerazion a la calidad de estos caminos, mandó qe. a las tropas que salie-
            ron de aquella capital para esta, tanto a la qe. vinieron a mi mando, como al
            del Sor. Inspector Gral, se les diesen de valde a todos los soldados y oficiales
            de ambos cuerpos los bagages de montar y de carga necesarios, y haviendo
            las tropas de infantería qe. fueron a la expedizion a pie, hasta que lograron
            montarse en bestias tomadas a los enemigos, no hallo sobre qe. recayga este
            cargo, y por lo que pertenece a los oficiales que son a los que unicamente se le
            subministraron y no a todos deviendo por el citado Reglamento avonarseles
            raziones de pan para sus criados y de paja y zevada para sus cavallos, lo qe. no
            se verifica, deverá compensarse con no hacerles cargo alguno en lo que sale
            ventajosa la Rl. Hacienda pues las raziones, se deven continuar a un que se
            hallen en cuartel de imbierno, cuio gasto excederia al cargo.





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