Page 107 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
re, y es necesario al suso dicho para que en nombre del otorgante, y rrepresentando su
propria Persona, y accion, y como que está inteligenciado de sus Derechos contradiga
quales quiera pretenciones del dicho Don Diego Betancur, ó Don Vizente Josef Garcia,
y Dn. Vuenaventura Ladron de Guebara casados con sus nietas, u otros desendientes
suios sobre que siga qualesquiera causas, y pleitos, demandas, contradicciones, o dife-
rencias que se movieren en todas instancias hasta su conclusion, y oir, consentir ó su-
plicar de qualesquiera Autos ó sentencias interlocutorias, ó difinitibas, pedir términos,
hacer probansas, Juramentos, y todos los otros actos, y demás diligencias judiciales,
y extrajudiciales que combengan, y nesesario fueren, y del mismo modo que el otor-
gante podia y devia practicar si se hallase presente con toda amplitud, y sin que por
falta de poder, clausula ó rrequicito de Subsistencia quedaba expresarse deje cosa por
obrar por que el ánimo del otorgante es darselo cumplido, y sin defecto alguno para lo
rreferido, y lo incidente, y dependiente anexo, y concerniente y con libre general ad-
ministracion, y facultad de que lo pueda sustituir en quien, y las veses que le pareciere
rrebocando unos sustitutos, y nombrando otros de nuebo, y siendo presiso que sea en
los Ajentes del número que fueren de su satisfaccion, y confiesa.
Otro si, le da poder en los proprios terminos arriba expresados para que
quando le rremita la sentencia ó executorial de dicha Real Audiencia sobre la pre-
citada causa se presente con este Documento, y los demas que fueren consernien-
tes á los Reales Pies de Su Magestad y haga y obre todo lo que el otorgante le comu-
nicare por sus cartas, micibas, e instrucciones, implorando de la Real Clemencia
su efecto para que se verifique en los terminos que ella fuere servida, y tuviere por
combeniente en favor del otorgante, y sus hijos en cuia rrason practique todos
los Autos, y diligencias judiciales, y extrajudiciales que sean conducentes con la
franquesa rreferida por la satisfaccion que le asiste de la Christiandad, y juicio con
que se conduce dicho Doctor Dn. Josef Antonio Garcia en los asuntos que se le an-
cargan. Y á la firmeza, y cumplimiento de lo que dicho es, el otorgante obligó sus
Bienes havidos y por haver en toda forma de Derecho. En testimonio de lo qual lo
firmó juntamente con dicho Protector, é Interpretes siendo testigos: Mariano de la
Banda, Antonio Gutierres, Melchor Aiesta, presentes.
(fdo.) Jph. Gbl. Thupa Amaro y Condorcanqui Inga - Juan Antonio Roxas - Pedro
Manuel Rodriguez - Joseph Agustin Chacon y Becerra.- Ante mi Joseph de Pala-
cios, Escribano de Su Magestad y Público.
(AHC, 218/273 - fs. 80 vta.)
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