Page 107 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            re, y es necesario al suso dicho para que en nombre del otorgante, y rrepresentando su
            propria Persona, y accion, y como que está inteligenciado de sus Derechos contradiga
            quales quiera pretenciones del dicho Don Diego Betancur, ó Don Vizente Josef Garcia,
            y Dn. Vuenaventura Ladron de Guebara casados con sus nietas, u otros desendientes
            suios sobre que siga qualesquiera causas, y pleitos, demandas, contradicciones, o dife-
            rencias que se movieren en todas instancias hasta su conclusion, y oir, consentir ó su-
            plicar de qualesquiera Autos ó sentencias interlocutorias, ó difinitibas, pedir términos,
            hacer probansas, Juramentos, y todos los otros actos, y demás diligencias judiciales,
            y extrajudiciales que combengan, y nesesario fueren, y del mismo modo que el otor-
            gante podia y devia practicar si se hallase presente con toda amplitud, y sin que por
            falta de poder, clausula ó rrequicito de Subsistencia quedaba expresarse deje cosa por
            obrar por que el ánimo del otorgante es darselo cumplido, y sin defecto alguno para lo
            rreferido, y lo incidente, y dependiente anexo, y concerniente y con libre general ad-
            ministracion, y facultad de que lo pueda sustituir en quien, y las veses que le pareciere
            rrebocando unos sustitutos, y nombrando otros de nuebo, y siendo presiso que sea en
            los Ajentes del número que fueren de su satisfaccion, y confiesa.
                    Otro si, le da poder en los proprios terminos arriba expresados para que
            quando le rremita la sentencia ó executorial de dicha Real Audiencia sobre la pre-
            citada causa se presente con este Documento, y los demas que fueren consernien-
            tes á los Reales Pies de Su Magestad y haga y obre todo lo que el otorgante le comu-
            nicare por sus cartas, micibas, e instrucciones, implorando de la Real Clemencia
            su efecto para que se verifique en los terminos que ella fuere servida, y tuviere por
            combeniente en favor del otorgante, y sus hijos en cuia rrason practique todos
            los Autos, y diligencias judiciales, y extrajudiciales que sean conducentes con la
            franquesa rreferida por la satisfaccion que le asiste de la Christiandad, y juicio con
            que se conduce dicho Doctor Dn. Josef Antonio Garcia en los asuntos que se le an-
            cargan. Y á la firmeza, y cumplimiento de lo que dicho es, el otorgante obligó sus
            Bienes havidos y por haver en toda forma de Derecho. En testimonio de lo qual lo
            firmó juntamente con dicho Protector, é Interpretes siendo testigos: Mariano de la
            Banda, Antonio Gutierres, Melchor Aiesta, presentes.


            (fdo.) Jph. Gbl. Thupa Amaro y Condorcanqui Inga - Juan Antonio Roxas - Pedro
            Manuel Rodriguez - Joseph Agustin Chacon y Becerra.- Ante mi Joseph de Pala-
            cios, Escribano de Su Magestad y Público.


            (AHC, 218/273 - fs. 80 vta.)



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