Page 104 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Escritura de obligación donde Túpac Amaru reconoce
                        una deuda con Gaspar de Altamirano



                    En la ciudad del Cusco en dies, y nueve dias del mes de Enero de mil sete-
            cientos setenta y nuebe años. Ante mi el Escribano y testigos fue presente Dn. Jo-
            sef Tupa Amaro, Cacique y Governador de los Pueblos de Surimana, Tungasuca,
            y Pampamarca, á quien conosco de que doy fee, con intervencion de su Protector.
            Otorgó que se obliga á dar y pagar, y que dará y pagará realmente, y con efecto á
            dar Gaspar de Altamirano, vecino y del comercio de esta ciudad ó á quien por él
            fuere parte legítima en qualquier manera que sea, la cantidad de dos mil sesenta,
            y dos pesos dos y medio reales corrientes de á ocho que le ha prestado, de los
            quales por averlos recivido, y tener en su Poder realmente, y con efecto se da por
            contento y entregado á su entera satisfaccion; y porque su resivo no, es de presente
            renunció la exepcion y Leyes de la non numerata pecunia prueva del recibo error
            de cuenta y engaño; y las demas de este caso como en ellas se contienen, cuya paga
            la verificará dentro de seis meses desde la fecha desta Escritura en esta forma:
            y en los efectos siguientes: en el intermedio de este plaso ha de entregar ciento
            ochenta telas con veinte dos resmas y ciento dies baras al precio de cinco pesos
            quatro reales cada tela, y lo restante en ropa, en jerga de buena calidad en bara de
            seis quartas, cada vara á rrason de uno y medio reales, puestos, y entregados en
            el Obraje de Taray por mi cuenta, costo y riesgo sin perjuicio de esta asignacion
            en otra qualquiera parte, y lugar que le pidan y demanden, y sus bienes fuerren
            hallados, esté presente o ausente llanamente, y sin pleito alguno con las costas, y
            gastos de su cobranza en cada paga. Y á la firmeza y cumplimiento de lo que dix-
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