Page 285 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            ó la 4° Titulo 10 Libro 2° de las Recopiladas, cuyas palabras literales dicen: y
            si todos los del Consejo, ó de todos los oydores fuesen recusados, que todavia
            ellos, no embargante la recusación, nombren, y pongan LETRADOS, para que
            hecho por ellos el juramento que deban hacer juntamente con ellos, ó ellos
            solos, sitados los del Consejo, ó todos los oydores fuesen recusados, puedan
            juzgar, y determinar el dicho negocio principal. Por lo tanto, si esta Ley faculta
            para juzgar, y para nombrar Conjueces a los mismos Señores recusados; con
            mucha razon deben entenderse expeditos los mismos, para reunir la Sala de
            Revista una vez nombrada, ó formada habilmente por Conjueces, que estan
            fuera del Tribunal; y en este caso qualesquiera de los Señores Vocales aun que
            se crea impedido de conocer en la Causa, debe proceder a reunirla, para que se
            determine sobre la Escusa, y sobre los demas Incidentes, que deben dicidirse
            unicamente por la Sala de Revista. Bajo este consepto, pues, y no habiendose
            resuelto nada acerca de este mismo punto contenido en el Escrito presentado
            por mi Parte el dia 15 del corriente, reproduciendolo de nuevo, insto igual-
            mente en que se determine sobre tal solicitud por cualesquiera de los Señores,
            que componen el Tribunal Supremo, á quien me dirijo. Y con tal proposito.
                    A Vuestra Excelencia pido, y suplico, que á merito de lo expuesto, se
            sirva prover, y mandar como solicito, por ser de justicia que imploro.
                    Manuel Lopez  Lisson.                             Juan Guarda


                    Lima y Septiembre 19 de 1832.
                    Señores
                    Corbalan             Lo proveido con esta fecha.
                    Cabero
                    Leon
                    [rubrica]            [rubrica]             [rubrica]
            Rondon.


                    En el mismo día de la fecha del auto anterior hice saber su contenido
            al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que doy fé.
                    Guarda.                                    Rodriguez

                                                        Pide se haga saber la providen-
                                                    cia librada por esta 1° Sala á los Se-
                                                    ñores Conjueces, que compusieron



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