Page 285 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
ó la 4° Titulo 10 Libro 2° de las Recopiladas, cuyas palabras literales dicen: y
si todos los del Consejo, ó de todos los oydores fuesen recusados, que todavia
ellos, no embargante la recusación, nombren, y pongan LETRADOS, para que
hecho por ellos el juramento que deban hacer juntamente con ellos, ó ellos
solos, sitados los del Consejo, ó todos los oydores fuesen recusados, puedan
juzgar, y determinar el dicho negocio principal. Por lo tanto, si esta Ley faculta
para juzgar, y para nombrar Conjueces a los mismos Señores recusados; con
mucha razon deben entenderse expeditos los mismos, para reunir la Sala de
Revista una vez nombrada, ó formada habilmente por Conjueces, que estan
fuera del Tribunal; y en este caso qualesquiera de los Señores Vocales aun que
se crea impedido de conocer en la Causa, debe proceder a reunirla, para que se
determine sobre la Escusa, y sobre los demas Incidentes, que deben dicidirse
unicamente por la Sala de Revista. Bajo este consepto, pues, y no habiendose
resuelto nada acerca de este mismo punto contenido en el Escrito presentado
por mi Parte el dia 15 del corriente, reproduciendolo de nuevo, insto igual-
mente en que se determine sobre tal solicitud por cualesquiera de los Señores,
que componen el Tribunal Supremo, á quien me dirijo. Y con tal proposito.
A Vuestra Excelencia pido, y suplico, que á merito de lo expuesto, se
sirva prover, y mandar como solicito, por ser de justicia que imploro.
Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda
Lima y Septiembre 19 de 1832.
Señores
Corbalan Lo proveido con esta fecha.
Cabero
Leon
[rubrica] [rubrica] [rubrica]
Rondon.
En el mismo día de la fecha del auto anterior hice saber su contenido
al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que doy fé.
Guarda. Rodriguez
Pide se haga saber la providen-
cia librada por esta 1° Sala á los Se-
ñores Conjueces, que compusieron
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