Page 284 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
[rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon.
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise saber su contenido
al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que doy fé.
Guarda. Rodriguez.
Insta sobre que se reuna la Sala
de Revista por qualesquiera de los
Señores Vocales, que componen
este Supremo Tribunal.
[rubrica]
Excelentísimo Señor
Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don Jose de la Riva
Agüero, y en virtud de su poder, en los Autos que penden en este Supremo
Tribunal, con lo demas deducido, digo: que habiendose devuelto los de la ma-
teria por la Camara de Diputados en las mismas circunstancias de haberse
publicado por la Prensa la escusa que hiso el Señor Presidente, para no inter-
venir en ellos directa, ni indirectamente, interpuse un Recurso con fecha 15
del presente, para que de reunirse la Sala de Revista por qualesquiera de los
Señores Vocales, que componen este Supremo Tribunal, y que haga las veces
del Señor Presidente en el orden de preferencia, aunque resultase impedido.
Esta solicitud, la crei tanto mas justa, quanto que no parecia conforme, ni
arreglada a derecho, el que por un incidente de esta clase se paralogizase el
curso de la Causa, y se demorase la terminacion de ella con perjuicio de los
intereses de mi defendido. Los Autos, segun lo instruyen, igualmente los Im-
presos que se han publicado sobre el particular, estan mandados remitir á la
Sala de Revista por la de primera Instancia, que há reclamado despojo de ju-
risdiccion. Por consiguiente, habiendo sido aquella compuesta de Conjuezes,
que estan fuera del Tribunal: parece que deben reunirse, tanto por ello, como
para que se conosca de la misma escusa, de que ningun otro puede tomar
conocimiento. Mas la Facultad de reunir la Sala, como que es puramente eco-
nomica, debe residir en qualesquiera de los otros Señores, que hagan las vezes
del Señor Presidente, aunque resulten impedidos para jusgar en la Causa; y
aunque se hallen recusados expresamente por mi Defendido. En este punto,
es muy terminante la Ley 6° Titulo 2° Libro 11 de la Novisima Recopilacion,
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