Page 153 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                                         Señor
                                         Remito á V.S. de orden Suprema los autos se-
                                   guidos á don José de la Riva Agüero para los fines pre-
                                   venídos en la resolucion dictada por el Congreso en 3
                                   de Diciembre del año de 1829.
                                    Dios guarde á V.S.
                                                               Matias Leon

                    Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia


                    Noviembre 15 de 1831
             Noviembre 15 de  Dirijase al Supremo Gobierno por el Ministerio respec-
             1831 Señores Pre- tivo, la nota acordada.
             sidente   Alvares Rondon
             Corbalan y Ca-
             bero               Con la misma fecha del auto presedente se dirigio al
                                Supremo Gobierno por el Ministerio respectivo la nota
                                acordada.
                                Rondon
                    Poder
                    El Sr. don José de la Riva
                    Agüero á don Juan Guarda


                    Sr. notario como yo Don José de la Riva Agüero, Gran Mariscal de
            la Republica Peruana. otorgo que doy mi poder especial y bastante el que de
            derecho se requíere, y sea necesario á Don Juan Guarda, Procurador de la Su-
            prema Corte de Justicia, para que á mi nombre, y reprecentando mi persona;
            derechos, y acciones, me ayude; y defienda en todos mis Pleitos, Causas, y
            negosios, Cibiles y criminales, quantos al precente tengo, y tubiere en adelan-
            te, contra qualquier persona, y sus bienes y las tales, contra mi, y los mios, asi
            demandando como defendiendo, con tal que no salga ni conteste á demanda
            nueva que se me ponga, sin que primero no le conste haverseme echo saver en
            persona; y en su virtud precente pedimentos, alegatos; y defensas, y quantos
            recursos fueren consiguientes, con los de nulidad, hasta su final conclucion:
            hayga autos y sentencias, las favorables concienta y de las adversas suplique,
            y apele para donde con derecho pueda y deva hasta que los tales Pleitos se



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