Page 156 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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EL CONSEJO DE ESTADO EXPRESA QUE EL EJECUTIVO
                      DEBE ABSTENERSE DE TODA INTERVENCIÓN

                           EN EL JUICIO CONTRA RIVA AGÜERO


                    Casa del Gobierno en Lima á 26 de Noviembre de 1831
            Lima y Noviembre 28 de 1831
            Hagase presente al Tribunal
                    Señor
                    Sometida al voto del Consejo de Estado la consulta que la Suprema
            Corte hizo al Gobierno con este objeto el 15 del corriente sobre la causa de
            don Jose de la Riva-Agüero, ha expedido con fecha de ayer el que sigue:
                    «Examinada por el Consejo de Estado, en Sesion de la fecha, la con-
            sulta del Ejecutivo en orden á la causa de don Jose de la Riva-Agüero, cuyos
            documentos se sirvió Vuestra Señoría acompañarme con su estimable nota
            del 19 del corriente; ha acordado se tenga por voto suyo lo que sigue = La
            materia de esta consulta es sobre un punto judiciario, en que por la Constitu-
            cion no le es permitido al Ejecutivo entrometerse directa ni indirectamente. El
            cortar una causa ó mandarla seguir por autoridad competente, sea de la clase
            que fuese, no es dado al Gobierno por ningun respecto, sino al mismo Juez,
            ó Tribunal pues conoce ó debe conocer de élla, quien con consideracion á su
            naturaleza, estado y circunstancia y al ascenso ó discenso de las partes y segun
            las leyes y principios de derecho, que rigen en la materia, debe ver si ha lugar
            ó no que se siga ó se corte la causa. En una palabra, esto solo puede hacerse
            por un auto judicial y auto que sera definitivo, si da por cortado ó terminada
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