Page 148 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
mas castigo que el que ya sufre un procripto por el Congreso separado de su
familia, y pribado de sus propiedades? Apenas me atreberia a señalar otro mas
terrible, quando entre los Romanos era igual a la perdida de la vida.
He dicho que es contra politica el seguirse la causa. En ella se miran
complicadas personas muy recomendables por sus anteriores y posteriores
servicios. ¿Habran de traerse a estos desde diferentes lugares, resivirles decla-
raciones instructibas, ponerlos en pricion y distraerlos de las funciones que
estan llenando con la mas acendrada providad y exactitud? Infeliz el Juez que
solo anele por encontrar victimas que sacrificar á su genio! El Perú iba turbar-
se; una nube de maldiciones caeria sobre nosotros.
Es finalmente ni oportuno. No sé si me engañé en mis maximas; pero
perdoneseme el exeso de mi philantropia. Cuando una guerra civil es entera-
mente acabada á nadie debe perseguirse; un perfecto olbido debe caer sobre
todo; y nada debe hacerse que recuerde los hechos pasados. El Gobierno debe
destinar las personas segun sus aptitudes, sin que se les increpe por sus anti-
guas opiniones. Lo contrario seria continuar los odios, los partidos, y la mis-
ma anarquia que se quiere sofocar. En una palabra no se lograban los nobles
objetos que al pricipio señalé y que son la seguridad y tranquilidad.
Es mi concepto pues, que la Causa de que trato no debe continuar por-
que esto es inutil, impolitico é inoportuno: Que el proseso debe archivarse en
el Estado en que halla; y que solo se consulte si la necesidad posterior lo exige.
En materia tan delicada nada haré sin el consentimiento de S.E. el Consejo de
Gobierno. A sus altas luces sugeto las pequeñisimas mias y á V.S. protesto en
cada instante mis mas puro entimientos de respeto y consideracion como su
mas atento obediente servidor.
Manuel de Vidaurre
Lima Noviembre de 1826
Proscripto del territorio de la Republica don Jose Riva Aguero y con-
denado á sufrir el ultimo suplicio, caso de presentarse en ella; es una impli-
cancia se continue la secuela de su causa, respecto á que legalmente ni puede
moderarsele, ni menos aumentarsele la pena, y supuesto que para ambos ca-
sos era necesario emplazarlo á que compareciese, lo que de ninguna manera
conviene á la tranquilidad y el orden publico; suspendase desde luego el giro
de la causa, archivese y reservese para que la proxima legislatura resuelva lo
que estime mas conforme al interes del pais y de la justicia; evitandose de este
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