Page 147 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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MANUEL LORENZO VIDAURRE PRESIDENTE DE LA CORTE
                     SUPREMA OPINA SOBRE EL ARCHIVAMIENTO

                     DEL JUICIO A RIVA AGÜERO Y SUS MINISTROS
                    Lima Noviembre 7 de 1826
                    Señor Ministro
                    La division de los poderes en un govierno representativo no creo debe
            entenderse de un modo tan rigoroso que por mantener las formas se olvi-
            den los objetos primordiales, que impelieron á los hombres á unirse en socie-
            dad. Entre ellos los mas dignos me parecen vivir seguros y tranquilos. El que
            nada teme con respecto á su persona, ni a sus bienes es verdaderamente feliz.
            Guiandome por estos principios hise suspender esta mañana la vista de la
            Causa que se esta siguiendo contra don José de la Riva Aguero y sus Ministros.
            Se consevirá que me exedí en mis facultades, y que solicito de S.E. el Consejo
            de Gobierno otras que no estan entre sus atribuciones. El concepto será erra-
            do. Deben continuar, los juicios contra los criminales quando su progreso y
            conclucion aproveche al Estado. Si en lugar de esto lo que ha de resultar es
            un mal; ni el poder executivo lo debe consentir ni los Juezes satisfaran á su
            consiencia y aun honor si no representan los inconvenientes. Un zelo mal en-
            tedido, es las mas veces una pasion furiosa. La causa que indico, ni es util, ni
            es politico, ni es oportuno el que se sentencie y determine.
                    La utilidad en la aplicacion de las penas tiene dos fundamentos: hacer
            mejor al criminal si es posible, y que los demas teman el delito. ¿Podrá esto
            conseguirse cuando la sentencia ha de quedar sin execucion hallandose los
            reos ultra=mar y siendo improbable que quieran sujetarse a sufrirla? ¿Que
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