Page 147 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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MANUEL LORENZO VIDAURRE PRESIDENTE DE LA CORTE
SUPREMA OPINA SOBRE EL ARCHIVAMIENTO
DEL JUICIO A RIVA AGÜERO Y SUS MINISTROS
Lima Noviembre 7 de 1826
Señor Ministro
La division de los poderes en un govierno representativo no creo debe
entenderse de un modo tan rigoroso que por mantener las formas se olvi-
den los objetos primordiales, que impelieron á los hombres á unirse en socie-
dad. Entre ellos los mas dignos me parecen vivir seguros y tranquilos. El que
nada teme con respecto á su persona, ni a sus bienes es verdaderamente feliz.
Guiandome por estos principios hise suspender esta mañana la vista de la
Causa que se esta siguiendo contra don José de la Riva Aguero y sus Ministros.
Se consevirá que me exedí en mis facultades, y que solicito de S.E. el Consejo
de Gobierno otras que no estan entre sus atribuciones. El concepto será erra-
do. Deben continuar, los juicios contra los criminales quando su progreso y
conclucion aproveche al Estado. Si en lugar de esto lo que ha de resultar es
un mal; ni el poder executivo lo debe consentir ni los Juezes satisfaran á su
consiencia y aun honor si no representan los inconvenientes. Un zelo mal en-
tedido, es las mas veces una pasion furiosa. La causa que indico, ni es util, ni
es politico, ni es oportuno el que se sentencie y determine.
La utilidad en la aplicacion de las penas tiene dos fundamentos: hacer
mejor al criminal si es posible, y que los demas teman el delito. ¿Podrá esto
conseguirse cuando la sentencia ha de quedar sin execucion hallandose los
reos ultra=mar y siendo improbable que quieran sujetarse a sufrirla? ¿Que