Page 283 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            respeto y consideración. Lima y Marzo 21 de 1822. Jose Freyre = Excelentisi-
            mo Marques de Torre Tagle Supremo Delegado del Perú.
                    No habiendo tenido esta Nota ningún resultado hasta el dia, paso su
            transcripción a las manos de Vuestra Señoría para que si acaso se ha traspa-
            pelado la anterior, se logren por su conducto los dos Superiores Decretos que
            necesito, si es posible en el dia, para la Compostura del mencionado Caño;
            por el que me hallo justamente apremiado por el Señor Coronel del Numero
            Once.
                    Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Lima y Abril 3 de 1822.
                                                                      Jose  Freyre.
                    Señor Coronel Don Jase de la Riva-Agüero
                    Presidente del Departamento.




                    Presidencia del Departamento
                    Ilustrisimo y Honorable Señor
               Remite una representa-     Acompaño á Vuestra Señoria Ilustrisima y
               ción del Juez de Aguas.
               Contextado en 6.    Honorable la representacion del Juez de Aguas para
                                   que puesta en consideracion de Su Excelencia el su-
                                   premo Delegado, se sirva resolver lo que sea de su
                                   supremo Arbitrio. Dios guarde á Vuestra Señoria
                                   Ilustrísima Honorable muchos años. Lima Abril 4
                                   de 1822.
                                         Ilustrisimo y Honorable Señor
                                         Joseph de la Riva Agüero
                    Ilustrisimo y Honorable Señor
                    Ministro de Hacienda


                    Presidencia del Departamento
                    Ilustrisimo y Honorable Señor.
                    Hé ordenado que no se espidan pasaportes, mientras que los preten-
            dientes no exhivan constancia de no ser fiadores ó deudores al banco de papel
            moneda, consecuente al decreto supremo, pronunciado á consulta del director
            de dicho banco, y me transcribe Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable para
            su cumplimiento, en nota de 15 del presente.





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