Page 279 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    Presidencia del Departamento
                    Ilustrisimo y Honorable Señor
              Avisa que ya se            Cuando recibí el Supremo decreto de 15 del
              estaban persiguiendo
              los vendedores del   presente, ya se habia entregado el azogue que se ven-
              azogue robado.      dia por las calles, a los Administradores del Tesoro
                                  público. Igualmente se sabia que tres de los españo-
                                  les que se hallaban en la Merced Jose Jorge, Gregorio
                                  Andres y Francisco Martinez eran los que lo hablan
                                  ido á vender á la Chingana de Manuel Bracimonde.
                                  Para el mejor esclarecimiento se aprehendieron á dos
                                  mugeres que vivian con éstos: y la Sumaria respectiva
                                  está mandada formar d. d. Pedro Mendes por cuyo
                                  medio se procurará el integro del azogue robado.
                                  Con todo lo reencargaré de nuebo en virtud del cita-
                                  do Supremo Decreto.
                                         Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima
                                  Honorable muchos años. Lima Marzo 18 de 1822

                                  Ilustrisimo y Honorable Señor
                                  Joseph de la Riva Agüero
                    Ilustrisimo y Honorable Señor
                    Ministro de Hacienda



                    Presidencia del Departamento.
                    Sin embargo de que todos los meses remiten Ustedes Señores al Ilustri-
            simo y Honorable Señor Ministro de Hacienda, rason de las entradas y salidas
            de ese Tesoro público, yo estoy en necesidad de pasarla mensualmente, segun
            el Supremo Decreto de 15 de Enero, de todas las cajas de este Departamento:
            y no pudiendo adquirir ninguna mas exacta que la que Ustedes Señores me
            presten, se servirá disponer se me presente en el tiempo prefixado para los
            fines espuestos.
                    Dios guarde á Ustedes muchos años Lima Marzo 20 de 1822.

                                  Joseph de la Riva Agüero
                    Señores Administradores del  Tesoro publico.



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