Page 276 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Para verificarlo he dictado este decreto: «Informen los administrado-
res del tesoro público».
Espero que Ustedes me lo espidan á la mayor brevedad para contestar
al Ministerio que he insinuado.
Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima 5 de Marzo de 1822.
Joseph dela Riva Agüero.
Señores Administradores del
Tesoro público.
Presidencia del Departamento.
Transcribo á Usted para su cumplimiento lo que se me comunica por
el Ministerio de Gobierno y relaciones esteriores.
El articulo 5º sección 3a. del Estatuto provisorio esta concevido en
los términos siguientes «Todas las comunicaciones oficiales se haran directa-
mente á los Ministros, observando la clasificacion de los negocios sobre que
se versen» A pesar de esta terminante resolucion se ha advertido repetidas
veces, que las autoridades se dirijen al Gefe Superior de Estado en lugar de
entenderse con el Ministro del Departamento respectivo, y ocasionando esta
infracción de lo mandado una gran complicacion en el Despacho; prevengo
á Vuestra Señoria circule de nuevo la orden mas estrecha á las que dependen
de Vuestra Señoria á efecto de que se observe exacta y literalmente el referido
articulo sin dar lugar á otra prevención, respecto á haberse va hecho dos sobre
la materia.
Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima Marzo 2 de 1822. B.
Monteagudo. Señor Presidente del Departamento.
Dios guarde á Usted muchos años. Lima Marzo 6 de 1822.
Joseph dela Riva Agüero.
Señores Administradores del
Tesoro Público.
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