Page 276 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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                    Para verificarlo he dictado este decreto: «Informen los administrado-
            res del tesoro público».
                    Espero que Ustedes me lo espidan á la mayor brevedad para contestar
            al Ministerio que he insinuado.
                    Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima 5 de Marzo de 1822.
                                                        Joseph dela Riva Agüero.
                    Señores Administradores del
                    Tesoro público.


                    Presidencia del Departamento.
                    Transcribo á Usted para su cumplimiento lo que se me comunica por
            el Ministerio de Gobierno y relaciones esteriores.
                    El articulo 5º sección 3a. del Estatuto provisorio esta concevido en
            los términos siguientes «Todas las comunicaciones oficiales se haran directa-
            mente á los Ministros, observando la clasificacion de los negocios sobre que
            se versen» A pesar de esta terminante resolucion se ha advertido repetidas
            veces, que las autoridades se dirijen al Gefe Superior de Estado en lugar de
            entenderse con el Ministro del Departamento respectivo, y ocasionando esta
            infracción de lo mandado una gran complicacion en el Despacho; prevengo
            á Vuestra Señoria circule de nuevo la orden mas estrecha á las que dependen
            de Vuestra Señoria á efecto de que se observe exacta y literalmente el referido
            articulo sin dar lugar á otra prevención, respecto á haberse va hecho dos sobre
            la materia.
                    Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima Marzo 2 de 1822. B.
            Monteagudo. Señor Presidente del Departamento.
                    Dios guarde á Usted muchos años. Lima Marzo 6 de 1822.
                    Joseph dela Riva Agüero.
                    Señores Administradores del
                    Tesoro Público.
















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