Page 20 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Prólogo a la primera edición
Con el Congreso Nacional sostuvo una lucha implacable, mas hay que
admitir como lo hace la historiografía seria que ha estudiado el tema, que «El
Congreso en todos sus procedimientos, desde que salió de Lima, se extravió
miserablemente». Este Congreso Nacional (Nacional sólo de nombre) «se cre-
yó omnipotente para poner hoy a uno en el primer asiento, derribarlo al día
siguiente y sustituirlo con otro».
Riva Agüero, cualesquiera fueran sus defectos —escribió su biznie-
to Don José— era el único peruano que había demostrado condiciones de
político y caudillo; y el ejército y el pueblo, al exaltarlo al mando, lo habían
proclamado como el representante de la patria». Y añade más adelante: «...
por propia conveniencia jamás deseó de veras la venida de Bolívar al Perú, que
entrañaba conjuntamente y por fuerza la anulación del poder presidencial y la
autonomía peruana».
En la vida pública del primer presidente del Perú, el punto más polé-
mico, más debatido, ha sido ciertamente el de las negociaciones que sostuviera
con los españoles durante el lapso de su áspera rivalidad y de su lucha con el
Congreso. Se ha hablado, con ligereza a nuestro juicio, de su actitud desleal,
y más que desleal de traición a la Patria en estos tratos que el Mariscal sostu-
viera con los realistas. Sobre este aspecto de nuestra historia republicana es
en verdad esclarecedor, pensamos, el ya aludido Juicio Reivindicatorio de la
conducta de don José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete.
Juicio farragoso, extenso, lleno de incidentes procesales, termina en
una sentencia claramente exculpatoria que absuelve al expresidente de los gra-
ves cargos que le hicieran sus enemigos. El texto de la sentencia es el siguiente:
«Lima Marzo 1 de 1832.
Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos ultimamente presen-
tados = Resultando, que don José de la Riva Agüero cesó en las funciones de
Presidente de la República en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte
y tres, según Decreto del Congreso de la misma fecha, inserto en la Gaseta del
Sábado veinte y seis de Julio del propio año = Que hasta esa fecha no muestran
los autos cargo alguno contra su administración = Que las imputaciones que
se le hacen, y á que se refieren los varios documentos que obran son posterio-
res a la época en que se decretó su cesación en el mando; y conciderando 1o.
que para desidir todo asunto deben los Jueces examinar antes su competencia
= 2°. Que la Jurisdicción de esta Corte Suprema, en las Causas Criminales que
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