Page 144 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
                    Certifico: que á fojas 81 del Libro de Conciliaciones que se lleba en el
            Jusgado de Paz del Señor Don Francisco de la Casa y Piedra, se halla una al
            tenor siguiente:
                    En Lima á dies de Junio del año de mil ochocientos cuarenta: en este
            Jusgado de Paz compareció Don Vicente fue á nombre de Doña Manuela Rey-
            na y Picasso interponiendo demanda contra el ExMariscal Don José de la Riva
            Agüero sobre la cantidad de cinco mil quinientos pesos y sus reditos que debe
            á dicha Señora por pagaré que al efecto le hizo por haber recibido dicho dine-
            ro en razon de prestamo Y habiendo comparecido por el Señor demandado
            como su apoderado Don Francisco Alejandro Daliduo, contextó este, que no
            tiene fondo en el día con que hacer el pago; porque no obstante de que el
            Señor Riva Agüero... [roto]... sus instrucciones... [roto]…dejo... [roto]... canti-
            dad [roto]…
                    el indicado Señor Jues de Paz, previno á la acreedora que usase de su
            derecho como mejor viese convenirlo á sus intereses en el Jusgado como pen-
            diente por este negocio de mayor cuantia, y rubricó firmando las partes por
            ante de que doy fe.
                    Piedra
                    Por Doña Manuela Reyna              Vicente Fur
                                                        Francisco Alejandro Daliduo
                                                        Manuel de Uriza
                    [ilegible] y Publico
                    Es copia


                    Pagaré de la fecha en una año, á la orden y disposición de la Señora
            Manuela Reyna y Pizarro, la cantidad de cinco mil quinientos pesos (5.500
            pesos) en oro ó plata sellados, cuya suma he recibido á mi entera satisfacción;
            y me obligo á satisfacerla á dicha Señora ó á su orden en el plazo expresado,
            con mas el Ínteres del dos por ciento al mes, que pagaré mensualmente á ra-
            zon de ciento dies pesos en cada mesada por corresponder al rédito de los
            cinco mil quinientos pesos que á mi solicitud me ha prestado, al mencionado
            interes; y para seguridad del capital y reditos dejo pignorado en poder de la
            Señora prestamista, un reconocimiento del Gobierno de la cantidad de setenta
            y un mil ochocientos y pico de pesos expedido á mi favor en [borrado] cuyo
            documento queda [roto] hipotecado [roto] den y me obligo á entregarle por
            los predichos reditos para sus alimentos, el de sus hijos, queda ampliamente
            facultada para vender al mayor postor dicho reconocimiento si llega el caso



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