Page 144 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 144
Volumen 1
Documentos varios
Certifico: que á fojas 81 del Libro de Conciliaciones que se lleba en el
Jusgado de Paz del Señor Don Francisco de la Casa y Piedra, se halla una al
tenor siguiente:
En Lima á dies de Junio del año de mil ochocientos cuarenta: en este
Jusgado de Paz compareció Don Vicente fue á nombre de Doña Manuela Rey-
na y Picasso interponiendo demanda contra el ExMariscal Don José de la Riva
Agüero sobre la cantidad de cinco mil quinientos pesos y sus reditos que debe
á dicha Señora por pagaré que al efecto le hizo por haber recibido dicho dine-
ro en razon de prestamo Y habiendo comparecido por el Señor demandado
como su apoderado Don Francisco Alejandro Daliduo, contextó este, que no
tiene fondo en el día con que hacer el pago; porque no obstante de que el
Señor Riva Agüero... [roto]... sus instrucciones... [roto]…dejo... [roto]... canti-
dad [roto]…
el indicado Señor Jues de Paz, previno á la acreedora que usase de su
derecho como mejor viese convenirlo á sus intereses en el Jusgado como pen-
diente por este negocio de mayor cuantia, y rubricó firmando las partes por
ante de que doy fe.
Piedra
Por Doña Manuela Reyna Vicente Fur
Francisco Alejandro Daliduo
Manuel de Uriza
[ilegible] y Publico
Es copia
Pagaré de la fecha en una año, á la orden y disposición de la Señora
Manuela Reyna y Pizarro, la cantidad de cinco mil quinientos pesos (5.500
pesos) en oro ó plata sellados, cuya suma he recibido á mi entera satisfacción;
y me obligo á satisfacerla á dicha Señora ó á su orden en el plazo expresado,
con mas el Ínteres del dos por ciento al mes, que pagaré mensualmente á ra-
zon de ciento dies pesos en cada mesada por corresponder al rédito de los
cinco mil quinientos pesos que á mi solicitud me ha prestado, al mencionado
interes; y para seguridad del capital y reditos dejo pignorado en poder de la
Señora prestamista, un reconocimiento del Gobierno de la cantidad de setenta
y un mil ochocientos y pico de pesos expedido á mi favor en [borrado] cuyo
documento queda [roto] hipotecado [roto] den y me obligo á entregarle por
los predichos reditos para sus alimentos, el de sus hijos, queda ampliamente
facultada para vender al mayor postor dicho reconocimiento si llega el caso
143