Page 141 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            esta [roto]... na venta, el deudor es obligado al sama... [roto] de la especie por
            los pleitos que puedan suscitar... [roto]... bre la finca á los que deberá respon-
            der con los daños y perjuicios que reciba.
                    Ajustamiento que forma la Tesorería General de Lima al Ilustrisimo
            Señor Gran Mariscal Don José dela Riva-Agüero, de sus haberes Vencidos en
            el tiempo que se expresará

                                           Ha de Haber

                                                                    Pesos
             Por su Sueldo del año de 835 como Gran Mariscal En 9  7.000
             meses contados desde Enero de 836, hasta Septiembre
             del mismo año á razon de 583 pesos 2 ½ reales en cada  5.249.6 ½
             mes, como id

                                                                    __________
                                                                    12.249.6 ½
                                            Descuentos
                 Inválidos á 23 reales por %..................  352.1
                 Montepio á idem del liquido………          344.7        697.
                                                                      11.552.6 ½
                                             Aumento
             Se aumentan 893 pesos ½ real por los 326 dias contados     893. ½
             desde el 11 de Octubre de 835, fecha en que fue nombrado
             Plenipotenciario cerca de Chile, hasta fin de Agosto de 836,
             á razon de mil pesos annuales sobre el Sueldo militar, para
             el Completo de los 8 mil pesos anuales, que le están seña-
             lados ádicha Clase Diplomática por Supremo Decreto de 6
             de Diciembre de 1826
             Por el préstamo de Sirvientes en 7 meses desde Enero de    224.
             835, hasta Julio del mismo año, cuatro en cada mes a 8 pesos
             Por el idem. 14 meses desde Agosto de 835, hasta fin de    378.
             Septiembre de 836, tres en cada mes á 9 pesos cada uno
             Por el alcance que tiene á su favor por sueldos hasta fin del  3531. ½
             año de 834
                                                                        __________
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