Page 147 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Señor Juez de Derecho
Doña Manuela Reyna en el Espediente ejecutivo contra Don Jose Ale-
jandro Dalidau, como representante del ex gran Mariscal Don José de la Riva
Aguero sobre cantidad de pesos y lo demás deducido digo. Que los testigos
que firmaron la obligación de fojas 2 han reconocido sus firmas declarando
sobre su autenticidad a fojas 3. Sus declaraciones, unidas al reconocimiento y
confecion que hizo Daludau en el Jusgado de Paz [borrado] el Certificado de
la Acta de fojas la [borrado] instrucciones [borrado] á la venta del reconoci-
miento al mejor postor vencido que fuera el termino de cuatro meses. En el
dia han transcurrido mas de tres años, sin que en el ultimo año se hayan pa-
gado los réditos: demora que refluye no solo en mi perjuicio por la carencia de
los intereses destinados á mi alimentación sino tambien en el del deudor por
el incremento notable de la deuda. Para evitarlo.
A Vuestra Señoría suplico que por el merito de la confesion del repre-
sentante del deudor y documento de fojas 2 legalisado á fojas 4, se sirva man-
dar se notifique a dicho representante me pague el principal y reditos debidos,
dentro del perentorio tiempo de tercero dia, ó en su defecto manifieste la ra-
zon porque no lo verifica en el acto de la diligencia para [borrado] el remate de
la prenda [borrado] ocho de dicho hice saber la providencia del frente á Don
Francisco Alejandro Dalidou, y firmó y doy fee.
F. A. Dalidou Lama
Señor Jues de Derecho
Doña Manuela Reyna en el expediente ejecutivo contra Don Jose
Francisco Dalidou, como representante del ex-gran Mariscal Don Jose de la
Riva Agüero sobre cantidad de pesos y lo mas deducido digo: que vencido el
termino al solvendo segun instruye la notificación de fojas 6, sin que se haya
chancelado el crédito es llegado el caso de que se expida incontinenti el co-
rrespondiente mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad deman-
dada y sus costas, haciéndose la trava en el crédito pignorado y demas bienes
exsequibles del deudor; con cuyo proposito
A Vuestra Excelencia suplico se sirva proveer y mandar como presisa-
mente pide y es de justicia y por [borrado]
don Manuel Ortiz de Zevallos Manuela Reyna
Lima Julio 21 de 1840
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