Page 122 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            paraje los dichos cinquenta riegos de Agua se bolvió a medir dicha Asequia, y
            por hauerse aumentado se desaguo el Rio y quedo ajustada en los dichos cin-
            quenta riegos con lo qual se fue prosiguiendo la dicha Asequia, abajo, y reco-
            nosiendo todas las demas tomas si bebían el Agua que se le repartió por dicha
            repartición segun los riegos que a cada uno toca, y hauiendose asi reconosido
            se llegó a la toma de la Chacara del Marques de Monterrico, y por reconoserse
            que hauian hechado mas Agua en dicha Asequia boluio dicho Jues a la toma
            principal, y boluio a poner dicha Asequia en dichos cinquenta riegos, y para
            reconoser el golpe del Agua se hecho un mate, y con el a la vista se vino hasta
            la toma de dicho Marques estando todas las tomas antecedentes hauiertas,
            y bebiendo cada uno la porcion que les toca se reconosio que hasta la dicha
            toma de dicho Marques llegaba alguna porcion de Agua en calidad que al-
            cansaban los siete riegos de que es esta voca, y pasaba alguna para la Chacara
            del Licenciado don Juan de Atiensa, en cuya atension mando que en los dias
            que alcansaren los siette riegos a la dicha toma de dicho Marques se le aya de
            poner de noche en dicha voca una piedra que la tape hasta riego, y medio de
            Agua que de este medio se le enteren al dicho Marques los nueve riegos que le
            tocan, y que si sobran de dia algunos remanientes los deje pasar para la dicha
            Chacara de Don Juan de Atiensa para que riegue de dia, y en este caso no ha
            de regar de noche el dicho Don Juan de Atiensa porque solo ha de poder regar
            de noche en caso que no le alcansen remanientes de dia, lo qual mandó se
            guarde, cumpla, y ejecute, y de mis elementos de bajo de las penas impuestas
            en las ordenansas, y en el dicho repartimiento; y asi lo mandó, y firmo.
                    Don Pedro de Asaña Solis y Palacio


                    Ante mi Diego Fernandes Montano Escribano Theniente de el de Ca-
            vildo, y Publico. Estando en la rinconada del Valle de Latte termino, y Juris-
            dicción de la Ciudad de los Reyes del Peru en veinte de Abril de mil seiscien-
            tos, y noventa y tres años. El Licenciado Don Pedro de Asaña Solis y Palacio
            Abogado de esta Real Audiencia Rexidor perpetuo de dicha Ciudad, y Jues de
            Aguas en ella, sus Valles, y contornos por su Magestad.
                    Dijo que por quanto en la Vicitta que ha hecho oy de dicho Valle se
            ha rreconosido un pedasillo de tierras nombrado el Romedal que es de Doña
            Mayor de Salvatierra nos e manifesto a tiempo del repartimientto, y esta ca-
            reciendo de Agua por lo qual le señalo un quinto de Agua que lo ha de lleuar
            por la toma numero trese la qual se ha de hacer de un riego, y un quinto, y esta



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