Page 124 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Señor Juez Privativo de Aguas
El Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero ante Vuestra Señoria
parezco y digo: que por el documento que acompaño consta que la toma on-
cena del Valle de Ate, conocida por la de la Provedora, tiene obligación de dar
medio riego de agua diario á la chacra de la Segovia ó Melgarejo. En la octava
foja de dicho documento dice como sigue: «11 Oncena toma que ha de ser
de ocho riegos de los cuales se aplicaran los cinco para la Chacara de Doña
Mayor de Salvatierra, y un riego para las tierras de Marcela India, y para las
de Doña Juana Flores y las del licenciado Romuzgo, y las de la Inquisición las
de las cofradias de San Joachin, San Juan y San Pedro, y las del Paucar todas
las quales posée al presente Doña Mayor de Salvatierra. Riego y medio para la
Chacara de Granados, y medio riego para unas tierras de la Chacara de Gra-
nados, y medio riego para unas tierras de la Chacara de la Segovia». Como el
reglamento de Aguas señala solamente el numero de riegos de cada toma, y no
habla de mitas ni espesifica la subdivisión de esa misma agua, ha resultado que
el medio riego para la Chacra de Melgarejo debe tomar por esta toma, y que
se ha dejado de percibir por no haberse trabajado la Chacra de algunos años á
esta parte, no está en conocimiento del actual poseedor del agua de esa toma.
Por esta razon ocurro á la justificación de Vuestra Señoría para que se sirva
decretar se me dé nueva posesion de ese medio riego de agua que no goza en la
actualidad la chacra, y que al presente me es necesario para cultivar la Chacra
referida.
Como desde tiempo inmemorial se ha estado en posesion de ese me-
dio riego de agua es por eso que la chacra de Melgarejo ha pagado y paga ac-
tualmente sus derechos como teniendo cuatro riegos que son: 3 por su toma
medio riego por la de Granados, y medio por la proveedora que es la oncena
toma de que hablo mas arriba. Lo que prueba aun que ese medio riego que
reclamo le pertenece por que sin el no pagaria mas que de tres riegos y medio
y no de cuatro como siempre ha pagado y paga actualmente. Por tanto
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva ordenarlo asi por ser de justicia.
Lima Mayo tres de 1854
Joseph de la Riva Agüero
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