Page 124 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
                    Señor Juez Privativo de Aguas
                    El Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero ante Vuestra Señoria
            parezco y digo: que por el documento que acompaño consta que la toma on-
            cena del Valle de Ate, conocida por la de la Provedora, tiene obligación de dar
            medio riego de agua diario á la chacra de la Segovia ó Melgarejo. En la octava
            foja de dicho documento dice como sigue: «11 Oncena toma que ha de ser
            de ocho riegos de los cuales se aplicaran los cinco para la Chacara de Doña
            Mayor de Salvatierra, y un riego para las tierras de Marcela India, y para las
            de Doña Juana Flores y las del licenciado Romuzgo, y las de la Inquisición las
            de las cofradias de San Joachin, San Juan y San Pedro, y las del Paucar todas
            las quales posée al presente Doña Mayor de Salvatierra. Riego y medio para la
            Chacara de Granados, y medio riego para unas tierras de la Chacara de Gra-
            nados, y medio riego para unas tierras de la Chacara de la Segovia». Como el
            reglamento de Aguas señala solamente el numero de riegos de cada toma, y no
            habla de mitas ni espesifica la subdivisión de esa misma agua, ha resultado que
            el medio riego para la Chacra de Melgarejo debe tomar por esta toma, y que
            se ha dejado de percibir por no haberse trabajado la Chacra de algunos años á
            esta parte, no está en conocimiento del actual poseedor del agua de esa toma.
            Por esta razon ocurro á la justificación de Vuestra Señoría para que se sirva
            decretar se me dé nueva posesion de ese medio riego de agua que no goza en la
            actualidad la chacra, y que al presente me es necesario para cultivar la Chacra
            referida.
                    Como desde tiempo inmemorial se ha estado en posesion de ese me-
            dio riego de agua es por eso que la chacra de Melgarejo ha pagado y paga ac-
            tualmente sus derechos como teniendo cuatro riegos que son: 3 por su toma
            medio riego por la de Granados, y medio por la proveedora que es la oncena
            toma de que hablo mas arriba. Lo que prueba aun que ese medio riego que
            reclamo le pertenece por que sin el no pagaria mas que de tres riegos y medio
            y no de cuatro como siempre ha pagado y paga actualmente. Por tanto
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva ordenarlo asi por ser de justicia.
                    Lima Mayo tres de 1854
                                                Joseph de la Riva Agüero










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