Page 118 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            esta toma para los dias de trabajo. Y se advierte que sobre el lugar de esta toma
            tiene pleyto pendiente el Marques de Monte Rico en la Real Audiencia con la
            poseedora de dicho Mayorazgo, y se le deja su derecho a salvo a el dicho Mar-
            ques para que en caso que obtenga el dicho pleyto se subrrogue en el lugar que
            le paresiere
                    7a. Septiema Boca la qual ha de ser de siete riegos, y respecto de que
            a los que a los sinquenta riegos de dias solo llegan a esta Boca quatro riegos,
            y medio se aplican el uno de ellos para que beba el Pueblo de Latte, y los tres,
            y medio restantes con los remanentes que llegaron de día hasta el numero de
            los siette riegos de que ha de ser la voca se aplican para la Chacra del Marques
            de Monterrico de dia con calidad de que si llegaran mas de los siette riegos los
            aya de dejar pasar, y si no alcansaren a su cumplimiento podra poner algunas
            piedras que inclinen el Agua para su boca hasta que llegue a besar con la caxa,
            y esta boca ha de correr de noche y dias de fiesta del mismo modo, y se declara
            que de noche y dias de fiesta, y Domingo ha de llevar un riego la Chacara del
            Padre Maestro Fray Joseph de Pastrana, y otro la de Doña Josepha Cuerbo.
            Y medio riego la Governadora y los dias de fiesta, y Domingo ha de gosar
            desu riego el Pueblo de Latte del mismo modo que los dias de trabajo y sobre
            el lugar de esta voca, y su antelación sobre que tiene puesto pleyto el dicho
            Marques solo tiene, ya reservado su derecho a salvo, y en la forma referida se
            le entregan los nueve riegos que le pertenesen a la Chacara del dicho marques
            segun sus tierras
                    8a. Octava toma que es de donde empiesan a bever de noche Domin-
            gos y dias de fiesta, y ha de ser de tres riegos, y medio los dos, y medio que
            pertenesen a la Chacara del Lisenciado, Don Juan de Atiensa, y el riego res-
            tante pertenese tres noches a Don Carlos de Barbaran, y a Diego Piñan Indio.
            Una noche a Don Miguel de Salasar Indio, y otra noche a Juan Baptista, y dos
            noches a Don Geronimo de Zamudio, y los domingos y dias de fiesta con sus
            noches alternados entre los dichos Interesados
                    9a. Novena toma que ha de tener un riego de Agua del qual han de
            gosar alternados un dia si, y otro no unas tierras de la Chacara de la Segovia
            que se riegan por esta partte, y otra del Casique Don Luis de Ervaichumbi, y
            de este riego no usaran los Domingos, y dias de fiesta.
                    10a. Desima toma que ha de ser de un riego para las tierras de Pucuru-
            cha que ha de regar solamente las noches de trabajo sin las fiestas, y con cargo





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