Page 2 - Mensaje a la Nación 28 de julio\1993-1995\PLO-1993-34F
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El RELATOR da lectura:

                                              "Constitución Política del Perú

               Artículo 211.°.— Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

               [...]


               7)  Dirigir  mensajes  al  Congreso  en  cualquier  época  y  obligatoriamente  en  forma
               personal y por escrito al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria Anual, así como al
               concluir su mandato.


               Los mensajes Presidenciales requieren previa aprobación del Consejo de Ministros.”

                                 “Reglamento del Congreso Constituyente Democrático

               Artículo 16.°.— El 28 de Julio de cada año el Presidente de la República concurre al
               Pleno del Congreso para dirigir su mensaje a la Nación."

               El  señor  PRESIDENTE.—  La  Presidencia  pone  en  conocimiento  de  los  señores
               Congresistas  que  la  presente  sesión  solemne  tiene  el  carácter  de  protocolar  y  está
               dedicada exclusivamente a recibir al señor Presidente de la República, ingeniero Alberto
               Fujimori Fujimori, quien concurre a este recinto Parlamentario para dirigir su mensaje a
               la Nación.

               Con el quórum reglamentario, se ingresa a la Segunda Hora.

                                                    ORDEN DEL DÍA


               El  señor  PRESIDENTE.—  Se  va  a  dar  lectura  al  Acta  de  Jura  de  la  Independencia
               Nacional, invito al señor Congresista Ricardo Marcenaro Frers, para que se sirva dar
               lectura.

               El señor MARCENARO FRERS da lectura:


                           “Acta de la Jura de la Independencia Nacional Acta del Cabildo

               En  la  ciudad  de  los  Reyes  del  Perú,  el  15  de  Julio  de  1821.  Reunidos  en  este
               Excelentísimo  Ayuntamiento  los  señores  que  lo  componen,  con  el  excelentísimo  e
               Ilustrísimo  señor  Arzobispo  de  esta  Santa  Iglesia  Metropolitana,  Prelados  de  los
               Convenios Religiosos, títulos de Castilla, y varios vecinos de esta capital, con el objeto de
               dar cumplimiento a lo prevenido, en oficio del Excelentísimo señor General en Jefe del
               Ejército Libertador del Perú don José de San Martín, del día de ayer, cuyo tenor se ha
               leído; e impuestos de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad,
               luces  y  patriotismo,  que  habitan  en  esta  Capital,  expresen  si  la  opinión  general  se
               hallaba decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado señor
               general  para  proceder  a  la  jura  de  ella.  Todos  los  señores  concurrentes  por  sí  y
               satisfechos  de  la  opinión  de  los  habitantes  de  la  capital,  dijeron:  “Que  la  voluntad
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