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En el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 3283/2018 se incorpora en el primer
               artículo  sobre  el  pago  de  retribuciones  de  inversiones,  estipuladas  en  los  contratos
               celebrados en el marco de procesos de promoción de la inversión privada, con cargo a
               recursos por operaciones oficiales de crédito.

               Segundo,  artículo  21.°,  sobre  el  plazo  para  la  aprobación  de  operaciones  de
               endeudamiento  en  trámite,  pueden  ser  aprobadas  en  el  primer  trimestre  del  año  fiscal
               2019.

               Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 3284/2018, que propone la Ley de Equilibrio
               Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

               Se incorporan también dos disposiciones finales:


               Primera.— Se autoriza a las entidades del gobierno nacional para realizar, con cargo a
               su presupuesto institucional, gastos relacionados a la implementación de infraestructura
               de  contingencia  en  ambientes  cedidos  por  otras  entidades  del  sector  público  bajo
               cualquier modalidad contractual.

               Segundo.— Se prorroga el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.° del
               Decreto Legislativo N.° 1310, decreto legislativo que aprueba medidas adicionales de la
               simplificación administrativa.

               Inversiones  que  han  sido  posibles  gracias  a  que  se  concretó  una  operación  de
               administración de deuda que permite redireccionar los recursos del servicio de la deuda
               hacia proyectos principalmente de inversión.

               Como resultado de los cambios señalados se modifica la estructura del numeral 1.1 del
               artículo 1.° de la Ley de Presupuesto.

               2.  Se  modifica  el  artículo  10.°  numeral  10.4  para  considerar  la  sección  ve  vehículos
               destinados a las intervenciones de control gubernamental a nivel nacional realizados por
               la Contraloría General de la República.

               3. Se modifica el artículo 16.° para que los gobiernos locales y provinciales puedan hacer
               transferencias  financieras  a  favor  de  las  sociedades  de  beneficencia,  también  como
               incorporar el inciso l), así como los saldos disponibles en dicho fondo.

               Señor presidente, en realidad son más de 110 artículos que se han adicional del proyecto
               de ley que vino del Poder Ejecutivo, un tanto ha sido a través de la comisión respectiva y
               otra parte ha sido acogida de las sugerencias que han vertido los señores congresistas el
               día de ayer y hoy, se ha acogido la gran mayoría.


               Principalmente se ha visto y previsto hacer los nombramientos de los trabajadores que hoy
               día están contratados bajo la modalidad del Decreto Legislativo N.° 276, igualmente se
               ha apoyado mucho a los sectores educación y salud, se les está dando sus respectivos
               bonos.






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