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El señor DEL ÁGUILA CÁRDENAS (FP).— Muchísimas gracias, Presidente.
Saludando al presidente del Consejo de Ministros y a los señores ministros que están
presentes.
En primer lugar, señalar que Fuerza Popular es una agrupación política, un partido
político que siempre está de la mano de los trabajadores en general. Y por esa razón,
presidente, los excluidos del sector Salud, del sector Educación son para nosotros la
prioridad.
Los trabajadores del sector Ministerio Público también, por supuesto. Y por esa razón,
hago mío el pedido de los trabajadores del Ministerio Público, y solicito al presidente de
la Comisión de Presupuesto incorporar el párrafo que dice: Autorícese al Ministerio de
Economía y Finanzas la aprobación de la escala remunerativa del personal administrativo
del Ministerio Público acorde a la propuesta efectuada por el titular del Pliego y a los
ingresos de los trabajadores de las entidades del Sistema de Justicia, así como transferir
los recursos necesarios para su inmediata implementación.
La nueva escala remunerativa del personal administrativo del Ministerio Público se
aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Presidente, el congresista Dalmiro Palomino me pide una interrupción de dos minutos.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Congresista Palomino, tiene las dos
interrupciones.
El señor PALOMINO ORTIZ (FP).— Gracias, Presidente.
Para solicitar la incorporación de la siguiente disposición complementaria en el Proyecto
de Ley 3282, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
“Declárese de necesidad pública y de preferente interés la ejecución del siguiente
proyecto:
Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico Pulcay, Huillcabamba,
Chuyama, Chacchahua, Lloccllapata y Churco, distrito de Huaccana, Chincheros,
Apurímac, con el Código Único de Inversiones 2263952.
Asimismo, Presidente, autorícese el otorgamiento de un bono mensual permanente a
favor del personal administrativo del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los
Decretos Legislativos 276, 728, y 1057, con excepción de los fiscales.
La referida bonificación, no tiene carácter remunerativo compensatorio ni pensionable, y
no está sujeto a cargos sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste
de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo número 051-91-PCM, para la
compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o
entrega.
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