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Señor Presidente, el Instituto Nacional Penitenciario cuenta en la actualidad con más de
               3573  trabajadores,  que  pertenecen  al  régimen  de  la  Ley  29709,  Ley  Especial  Pública
               Penitenciaria, que realizan labores de seguridad, tratamiento de internos, como el caso
               de los psicólogos, de los abogados y también realizan labores administrativas.

               Conforme lo establece la Sexta Disposición Complementaria Final de la ley 29709, se
               entiende  por  remuneración  íntegra  mensual  a  los  conceptos  de  carácter  regular  y
               permanente  que,  a  la  fecha  de  entrada  en  vigencia  de  la  presente  norma,  percibe  el
               servidor de un establecimiento penitenciario de manera continua.

               Según la petición realizada por el Sindicato Nacional de Servidores Penitenciarios de la
               nueva ley, con respecto a los aguinaldos que perciben en los meses de julio y diciembre,
               estos no vienen siendo calculados conforme al artículo 24° de la ley, otorgándosele desde
               el año 2014 la cantidad de 2200 soles, cantidad que ha sido establecida en el Decreto
               Supremo  232-2012-EF,  como  referencia  para  calcular  el  porcentaje  de  remuneración
               que les corresponde a cada nivel y grupo ocupacional del Inpe, sin tener en cuenta que la
               remuneración  íntegra  mensual  que  percibe  cada  trabajador  es  de  acuerdo  al  nivel  de
               carrera  y  grupo  ocupacional  alcanzado  mediante  concurso  público,  percibiendo  desde
               hace cuatro años una cantidad que no le corresponde.


               Asimismo, con relación a las asignaciones que establece el artículo 23° de la ley, esta es
               calculada también con la remuneración íntegra mensual, establecida en el mencionado
               decreto  supremo,  la  cual  no  corresponde  por  cuanto  dichas  asignaciones  deben  ser
               calculadas, teniéndose en cuenta el porcentaje de la remuneración íntegra mensual que
               percibe cada trabajador y según su nivel y grupo ocupacional, conforme lo dispone el
               artículo 23° de la Ley 29709, modificada por el Decreto Legislativo 1324, del 6 de enero
               de 2017.


               Que esta situación constituye una afectación al derecho de los servidores penitenciarios,
               establecido en la Constitución Política del Perú, más aún cuando es de conocimiento de
               todos que ejercen una labor complicada y de mucho riesgo por la constante relación que
               mantiene con los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país y sobre
               todo en los calificados como de 'alta peligrosidad y de máxima seguridad'.

               Para tal efecto, Presidente, propongo que se incluya en la Ley de Presupuesto del Sector
               Público  correspondiente  al  Año  Fiscal  2019,  la  siguiente  disposición  complementaria
               final:

               Autorízase  al  Instituto  Nacional  Penitenciario  (Inpe)  para  realizar  modificaciones
               presupuestarias en el nivel institucional, para financiar en el marco de lo señalado por la
               Ley 29709, modificada por el Decreto Legislativo 1324, el pago de aguinaldos de los
               meses de julio y diciembre, equivalentes a una remuneración íntegra mensual que percibe
               cada  servidor  penitenciario,  de  acuerdo  al  nivel  de  carrera  y  grupo  ocupacional
               alcanzado.  Asimismo,  para  financiar  el  pago  de  asignaciones,  en  aplicación  de  lo
               establecido en el artículo 23° de la presente ley.

               Gracias, Presidente.

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Gracias, congresista Becerril.


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