Page 69 - 2018\Debate-2018\Debate(2)
P. 69
Señor Presidente, el Instituto Nacional Penitenciario cuenta en la actualidad con más de
3573 trabajadores, que pertenecen al régimen de la Ley 29709, Ley Especial Pública
Penitenciaria, que realizan labores de seguridad, tratamiento de internos, como el caso
de los psicólogos, de los abogados y también realizan labores administrativas.
Conforme lo establece la Sexta Disposición Complementaria Final de la ley 29709, se
entiende por remuneración íntegra mensual a los conceptos de carácter regular y
permanente que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, percibe el
servidor de un establecimiento penitenciario de manera continua.
Según la petición realizada por el Sindicato Nacional de Servidores Penitenciarios de la
nueva ley, con respecto a los aguinaldos que perciben en los meses de julio y diciembre,
estos no vienen siendo calculados conforme al artículo 24° de la ley, otorgándosele desde
el año 2014 la cantidad de 2200 soles, cantidad que ha sido establecida en el Decreto
Supremo 232-2012-EF, como referencia para calcular el porcentaje de remuneración
que les corresponde a cada nivel y grupo ocupacional del Inpe, sin tener en cuenta que la
remuneración íntegra mensual que percibe cada trabajador es de acuerdo al nivel de
carrera y grupo ocupacional alcanzado mediante concurso público, percibiendo desde
hace cuatro años una cantidad que no le corresponde.
Asimismo, con relación a las asignaciones que establece el artículo 23° de la ley, esta es
calculada también con la remuneración íntegra mensual, establecida en el mencionado
decreto supremo, la cual no corresponde por cuanto dichas asignaciones deben ser
calculadas, teniéndose en cuenta el porcentaje de la remuneración íntegra mensual que
percibe cada trabajador y según su nivel y grupo ocupacional, conforme lo dispone el
artículo 23° de la Ley 29709, modificada por el Decreto Legislativo 1324, del 6 de enero
de 2017.
Que esta situación constituye una afectación al derecho de los servidores penitenciarios,
establecido en la Constitución Política del Perú, más aún cuando es de conocimiento de
todos que ejercen una labor complicada y de mucho riesgo por la constante relación que
mantiene con los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país y sobre
todo en los calificados como de 'alta peligrosidad y de máxima seguridad'.
Para tal efecto, Presidente, propongo que se incluya en la Ley de Presupuesto del Sector
Público correspondiente al Año Fiscal 2019, la siguiente disposición complementaria
final:
Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, para financiar en el marco de lo señalado por la
Ley 29709, modificada por el Decreto Legislativo 1324, el pago de aguinaldos de los
meses de julio y diciembre, equivalentes a una remuneración íntegra mensual que percibe
cada servidor penitenciario, de acuerdo al nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzado. Asimismo, para financiar el pago de asignaciones, en aplicación de lo
establecido en el artículo 23° de la presente ley.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Gracias, congresista Becerril.
69