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Asimismo,  Presidente,  en  el  marco  de  la  Ley  30712,  el  Gobierno  Regional  de  Loreto,
               recibe recursos...


               El  señor  PRESIDENTE  (Daniel  Salaverry  Villa).—  Tiene  treinta  segundos  para  que
               concluya, por favor, congresista Sánchez.

               La señora SÁNCHEZ ALVA (PPK).— Por favor.

               El  Gobierno  Regional  de  Loreto,  recibe  recursos  como  compensación  económica
               equivalente a la exoneración del IGV, de boletos aéreos que solía tener la región en el
               marco de la Ley 29285, la Ley 30712 también establece que dichos recursos deben ser
               destinados exclusivamente a la Carretera Nor Oriental Iquitos Saramiriza.

               En  disposición  final,  Presidente,  autorízase  al  Gobierno  Regional  de  Loreto  durante  el
               año...

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Congresista Sánchez, le ruego, por favor,
               que concluya, porque la lista de oradores es larga.

               La señora SÁNCHEZ ALVA (PPK).— Sí, Presidente, disculpe.

               ...a  utilizar  los  recursos  a  los  que  se  refiere  el  artículo  4°  de  la  Ley  30712  para  el
               financiamiento de proyectos de inversión, relacionados con infraestructura y vinculados al
               sector Transportes que sean priorizados por dicho gobierno regional, Presidente.

               Gracias.

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Gracias, congresista.


               Tiene la palabra el congresista Héctor Becerril.

               El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP).— Gracias, Presidente.

               Me pide una interrupción el presidente de la Comisión de Presupuesto, el colega Percy
               Alcalá.


               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Congresista Alcalá, tiene la interrupción.

               El  señor  ALCALÁ  MATEO  (FP).—  Señor  Presidente,  para  dar  lectura  a  la  siguiente
               disposición transitoria.

               De  manera  excepcional,  se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo  para  incorporar  los  créditos
               presupuestarios  de  la  fuente  de  financiamiento,  recursos  ordinarios  del  Pliego  028,  de
               partidas distintas a las destinadas a proyecto de inversión asignadas para el año 2018, y
               que no sean devengadas al 31 de diciembre de dicho año, exceptuándose para ello de lo
               dispuesto en el artículo 18° y 20° en el Decreto Legislativo 1276, decreto legislativo que
               aprueba  el  marco  de  responsabilidad  y  transparencia  fiscal  del  sector  público  no
               financiero y sus modificatorias.





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