Page 141 - 2018\Debate-2018\Debate(2)
P. 141

y sobre todo de los niños, no olvidemos que el mayor tema y el mayor problema que es
               un problema de salud pública, la anemia y la desnutrición también están involucrados al
               tema de los recursos del agua.


               Otras de las preocupaciones y en el tema de la anemia insistimos son 19 regiones donde
               niños menores de 6 a 35 años hay un problema de salud pública, un problema de salud
               pública entorno al tema de la alimentación, al tema de la nutrición. Una de las mayores
               preocupaciones  también  que  hemos  recogido  en  el  Congreso  y  que  son  diferentes
               gremios que piden remuneración, incremento y nosotros nos vamos a referir a la atención
               a  los  médicos  forenses.  Ellos  reclaman  justicia,  ellos  estuvieron  incorporados  en  el
               presupuesto del año pasado, sin embargo, no ha sido considerado durante todo el año y
               ahora  insistimos  que  no  solamente  no  se  les  puede  seguir  marginando,  pedimos  la
               incorporación de una disposición complementaria que se autorice al Ministerio Público la
               progresión de los profesionales médicos del Instituto de Medicina Legal, así como de los
               profesionales de la salud no médicos en sus respectivos niveles de carrera mediante un
               proceso de ascenso automático excepcional hasta el nivel que les corresponde por año
               de  servicios.  Para  tal  efecto,  dicha  entidad  queda  exceptuada  de  lo  dispuesto  por  el
               artículo 6.° de la presente ley.

               También  hay  que  solicitar  la  incorporación  para  autorizar  el  nombramiento  de  los
               profesionales  de  la  salud,  técnico  y  auxiliares  asistenciales  del  Ministerio  de  Salud
               contratado bajo la modalidad de servicios no personales, locadores de servicios excluidos
               del  nombramiento  2014-2018.  El  decreto  legislativo  1153,  dado  por  el  gobierno,  no
               contiene disposiciones específicas que regulan la compensación de CTS por tiempo de
               servicios  de  las  asignaciones  de  25  a  30  años  tanto  por  luto  como  por  sepelio,  por
               bonificación  también  nosotros  planteamos  una  disposición  complementaria  que  señale
               que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1153 que regula la política integral de
               compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y
               hasta la entrada en vigencia de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.°
               015-2018, el cálculo por concepto de compensación por tiempo de servicios; asignación
               económica por cumplir 25 y 30 años de servicios; y sepelio y luto del personal de salud al
               que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3.° del referido decreto legislativo, se efectúa en
               el marco del Decreto Legislativo N.° 276.

               El problema también, tanto con el Poder Judicial, como el Ministerio Público, solicitar que
               se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas durante el año fiscal a realizar el estudio
               de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio
               Público.


               Asimismo, disponer que todos los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del
               Poder Judicial y del Ministerio Público del régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728
               que  perciben  a la  fecha  de  publicación  de  la  presente  ley se  consolidan  en  un  monto
               único para tal efecto.

               También solicitar la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 a
               los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen laboral especial de contratación
               de Administración de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N.° 1057.




                                                           141
   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146