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y sobre todo de los niños, no olvidemos que el mayor tema y el mayor problema que es
un problema de salud pública, la anemia y la desnutrición también están involucrados al
tema de los recursos del agua.
Otras de las preocupaciones y en el tema de la anemia insistimos son 19 regiones donde
niños menores de 6 a 35 años hay un problema de salud pública, un problema de salud
pública entorno al tema de la alimentación, al tema de la nutrición. Una de las mayores
preocupaciones también que hemos recogido en el Congreso y que son diferentes
gremios que piden remuneración, incremento y nosotros nos vamos a referir a la atención
a los médicos forenses. Ellos reclaman justicia, ellos estuvieron incorporados en el
presupuesto del año pasado, sin embargo, no ha sido considerado durante todo el año y
ahora insistimos que no solamente no se les puede seguir marginando, pedimos la
incorporación de una disposición complementaria que se autorice al Ministerio Público la
progresión de los profesionales médicos del Instituto de Medicina Legal, así como de los
profesionales de la salud no médicos en sus respectivos niveles de carrera mediante un
proceso de ascenso automático excepcional hasta el nivel que les corresponde por año
de servicios. Para tal efecto, dicha entidad queda exceptuada de lo dispuesto por el
artículo 6.° de la presente ley.
También hay que solicitar la incorporación para autorizar el nombramiento de los
profesionales de la salud, técnico y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud
contratado bajo la modalidad de servicios no personales, locadores de servicios excluidos
del nombramiento 2014-2018. El decreto legislativo 1153, dado por el gobierno, no
contiene disposiciones específicas que regulan la compensación de CTS por tiempo de
servicios de las asignaciones de 25 a 30 años tanto por luto como por sepelio, por
bonificación también nosotros planteamos una disposición complementaria que señale
que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1153 que regula la política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y
hasta la entrada en vigencia de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.°
015-2018, el cálculo por concepto de compensación por tiempo de servicios; asignación
económica por cumplir 25 y 30 años de servicios; y sepelio y luto del personal de salud al
que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3.° del referido decreto legislativo, se efectúa en
el marco del Decreto Legislativo N.° 276.
El problema también, tanto con el Poder Judicial, como el Ministerio Público, solicitar que
se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas durante el año fiscal a realizar el estudio
de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio
Público.
Asimismo, disponer que todos los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del
Poder Judicial y del Ministerio Público del régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728
que perciben a la fecha de publicación de la presente ley se consolidan en un monto
único para tal efecto.
También solicitar la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 a
los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen laboral especial de contratación
de Administración de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N.° 1057.
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