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Tiene la palabra el congresista Marco Arana.

               El  señor  ARANA  ZEGARRA  (FA).—  Las  dos  interrupciones  al  congresista  Apaza,
               Presidenta, a través suyo.

               La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Puede interrumpir el congresista Apaza.

               El señor APAZA ORDÓÑEZ (FA).— Gracias, señora Presidenta; gracias, colega.


               En  el  mismo  carril,  de  las  disposiciones  complementarias  finales.  Autorízase  el
               otorgamiento  de  un  bono  mensual  permanente  a  favor  del  personal administrativo  del
               Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativo 276, 728 y 1057,
               con excepción de los fiscales.

               La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y
               no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para reajuste de
               las  bonificaciones  que  establece  el  Decreto  Supremo  051-91-PCM,  para  la
               compensación por tiempo de servicios o cualquier tipo de bonificación, asignaciones o
               entregas.

               Otro.  Exceptúase  al  Pliego  010,  Ministerio  de  Educación  y  a  los  gobiernos  regionales
               durante el Año Fiscal 2019, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del
               artículo  9  de  la  presente  ley  según  corresponda,  para  incrementar  por  única  vez  la
               remuneración de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la
               Ley  30493,  Ley  que  regula  la  política  remunerativa  de  auxiliares  de  educación  en  las
               instituciones educativas públicas.

               Y  finalmente.  Autorízase  excepcionalmente  al  Pliego  033,  Registro  Nacional  de
               Identificación y Estado Civil - Reniec, la implementación de la nueva escala remunerativa
               para el personal del régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

               La  presente  disposición  se  financiará  con  recursos  del  presupuesto  institucional,  sin
               demandar recursos adicionales del Tesoro Público, para efectos de la implementación de
               lo dispuesto.

               Exonérese del Pliego 033, Reniec, de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente
               ley...

               La  señora  PRESIDENTA  (Leyla  Chihuán  Ramos).—  Inicie  su  intervención,  congresista
               Arana.

               El señor ARANA ZEGARRA (FA).— Gracias, Presidenta. Buenas tardes, señores ministros,
               colegas.

               El  Frente  Amplio  ha  llamado  la  atención  en  las  dos  legislaturas  anteriores,  donde  se
               aprobó  el  presupuesto  general  de  la  República,  el  hecho  de  que  el  diseño  mismo  del
               presupuesto  siga  siendo  una  herramienta  del  continuismo  de  la  política  económica
               neoliberal,  que  ha  generado  tantas  desigualdades  en  el  país  y  que  genera  tantos




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