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Sobre el tema de la anemia:
Autorízase al Ministerio de Salud a realizar las transferencias financieras a favor de las
entidades del gobierno nacional, previa suscripción de convenios, para el financiamiento
de las acciones en el marco del Plan nacional para la reducción y control de la anemia
materno-infantil y las desnutrición crónica infantil 2017-2021, aprobado mediante
Resolución Ministerial N.° 249-2017-Minsa.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo
informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y
se publica en el diario oficial El Peruano.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
del Minsa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido
artículo.
Muchas gracias, congresista Marisol; gracias, presidenta.
La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Inicie su intervención, congresista
Espinoza.
La señora ESPINOZA CRUZ (APP).— Por excepción, la congresista Mercedes Aráoz.
La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Puede interrumpir la congresista Aráoz.
La señora ARÁOZ FERNÁNDEZ (PPK).— Muchas gracias, Presidenta,.
Y muchas gracias, congresista, porque esto es bien esperado en el sector educación y
creo que si el presidente de la comisión lo acepta será muy bien recibido.
Es una disposición que autoriza, de manera excepcional y por única vez, en el mes de
diciembre de 2018 el otorgamiento de una bonificación a favor de los servidores
administrativos del sector educación sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que se
encuentran efectivamente laborando.
La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y
no está sujeta a cargas sociales.
Asimismo, no constituye base de cálculo para reajustes de las bonificaciones que
establece el Decreto Supremo 51-91-PCM para la compensación por tiempo de servicios
o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entregas.
Para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a
propuesta de este último, se aprueba el monto, criterios y condiciones de la bonificación
referida en el párrafo precedente y las modificaciones...
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