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Sobre el tema de la anemia:

               Autorízase  al  Ministerio  de  Salud a realizar las  transferencias  financieras  a  favor  de  las
               entidades del gobierno nacional, previa suscripción de convenios, para el financiamiento
               de las acciones en el marco del Plan nacional para la reducción y control de la anemia
               materno-infantil  y  las  desnutrición  crónica  infantil  2017-2021,  aprobado  mediante
               Resolución Ministerial N.° 249-2017-Minsa.

               Dichas  transferencias  financieras  se  aprueban  mediante  resolución  del  titular,  previo
               informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y
               se publica en el diario oficial El Peruano.

               Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
               del Minsa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

               Los  recursos  a  los  que  se  refiere  el  presente  artículo  no  pueden  ser  destinados,  bajo
               responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido
               artículo.

               Muchas gracias, congresista Marisol; gracias, presidenta.


               La  señora  PRESIDENTA  (Leyla  Chihuán  Ramos).—  Inicie  su  intervención,  congresista
               Espinoza.


               La señora ESPINOZA CRUZ (APP).— Por excepción, la congresista Mercedes Aráoz.

               La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Puede interrumpir la congresista Aráoz.

               La señora ARÁOZ FERNÁNDEZ (PPK).— Muchas gracias, Presidenta,.


               Y muchas gracias, congresista, porque esto es bien esperado en el  sector educación y
               creo que si el presidente de la comisión lo acepta será muy bien recibido.


               Es una disposición que autoriza, de manera excepcional y por única vez, en el mes de
               diciembre  de  2018  el  otorgamiento  de  una  bonificación  a  favor  de  los  servidores
               administrativos del sector educación sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 276,
               Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que se
               encuentran efectivamente laborando.

               La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y
               no está sujeta a cargas sociales.

               Asimismo,  no  constituye  base  de  cálculo  para  reajustes  de  las  bonificaciones  que
               establece el Decreto Supremo 51-91-PCM para la compensación por tiempo de servicios
               o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entregas.

               Para  la  implementación  de  lo  dispuesto  en  la  presente  disposición,  mediante  decreto
               supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a
               propuesta de este último, se aprueba el monto, criterios y condiciones de la bonificación
               referida en el párrafo precedente y las modificaciones...


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