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El Ministerio Público de la provisión prevista en el artículo 6 de la presente ley, para la
               implementación de la valorizaciones y servicios de guardia a que se refieren los artículos
               8 y 10 respectivamente, del Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de
               compra y sanciones, y entregas para el personal de Instituto de Medicina Legal.

               Yo quiero invocarles, señor presidente y señores congresistas, que la situación del Instituto
               en Medicina Legal en el país es sumamente grave, hemos hecho visitas, y la verdad que
               nos hemos quedado muy preocupados por la forma cómo viene desarrollando su trabajo.
               Con  elementales  carencias:  carencias  de  guantes,  carencia  de  ambientes  adecuados,
               situaciones de los cadáveres en una forma desastrosa, horrible, inhumana, porque hay
               familiares que sufren cuando ven estos cuadros.


               Por eso les pido, por favor, que vean esa situación de las morgues en el interior del país
               que se encuentran sumamente abandonadas.


               Asimismo, esta medida se requiere para poder nivelar los sueldos bajísimos que tienen los
               médicos. Un médico gana 4000 soles y no es posible, un médico que estudia durante
               muchos años en universidad, no es posible pues que trabaje con esta precariedad que
               tanto preocupa.

               Un  tema  que  es  sumamente  importante,  la  escala  remunerativa  y  las  bonificaciones
               excepcional  para  el  personal administrativo  y  jurisdiccional  de  los  Decretos  Legislativos
               276 y 728.

               Que  se  apruebe  una  escala  justa,  acorde  con  los  ingresos  de  los  trabajadores  de  las
               entidades del sistema de justicia.

               Todos  los  años  tenemos  los  mismos  reclamos  de  los  trabajadores  y  he  repetido,  son
               justos, necesarios y legales.

               Asimismo, que se autorice de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de
               una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público,
               sujeto  a  los  regímenes  de  los  Decretos  Legislativos  276  y  728,  con  excepción  de  los
               jueces y fiscales.

               Esta medida se requiere a fin de poder sincerar y reconocer el trabajo de los trabajadores
               administrativos del Ministerio Público.

               En materia de  régimen  laboral,  que  también es  un  problema  que  venimos  arrastrando
               durante  muchos  años,  del  276  a  728,  se  exonere  al  Ministerio  Público  del  ámbito  de
               aplicación de los artículos 6, 8 y 9 de la presente ley, para que se formalice el cambio de
               régimen  laboral  de  los  trabajadores  administrativos  del  régimen  laboral  del  Decreto
               Legislativo  276  al  régimen  laboral  del  Decreto  Legislativo  728,  en  forma  voluntaria,
               automática y a plazo determinado. Con esta medida apoyamos el traslado voluntario del
               régimen laboral 276 al 728.

               En  materia  del  ingreso  de  personal  debe  exonerarse  al  Ministerio  Público  de  las
               jurisdicciones referidas, con ingreso de personal durante el ejercicio presupuestal 2019, a
               fin  de  efectuar  la  contratación  de  personal  médico  y  administrativo  necesario  para  la


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