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El Ministerio Público de la provisión prevista en el artículo 6 de la presente ley, para la
implementación de la valorizaciones y servicios de guardia a que se refieren los artículos
8 y 10 respectivamente, del Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de
compra y sanciones, y entregas para el personal de Instituto de Medicina Legal.
Yo quiero invocarles, señor presidente y señores congresistas, que la situación del Instituto
en Medicina Legal en el país es sumamente grave, hemos hecho visitas, y la verdad que
nos hemos quedado muy preocupados por la forma cómo viene desarrollando su trabajo.
Con elementales carencias: carencias de guantes, carencia de ambientes adecuados,
situaciones de los cadáveres en una forma desastrosa, horrible, inhumana, porque hay
familiares que sufren cuando ven estos cuadros.
Por eso les pido, por favor, que vean esa situación de las morgues en el interior del país
que se encuentran sumamente abandonadas.
Asimismo, esta medida se requiere para poder nivelar los sueldos bajísimos que tienen los
médicos. Un médico gana 4000 soles y no es posible, un médico que estudia durante
muchos años en universidad, no es posible pues que trabaje con esta precariedad que
tanto preocupa.
Un tema que es sumamente importante, la escala remunerativa y las bonificaciones
excepcional para el personal administrativo y jurisdiccional de los Decretos Legislativos
276 y 728.
Que se apruebe una escala justa, acorde con los ingresos de los trabajadores de las
entidades del sistema de justicia.
Todos los años tenemos los mismos reclamos de los trabajadores y he repetido, son
justos, necesarios y legales.
Asimismo, que se autorice de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de
una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público,
sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, con excepción de los
jueces y fiscales.
Esta medida se requiere a fin de poder sincerar y reconocer el trabajo de los trabajadores
administrativos del Ministerio Público.
En materia de régimen laboral, que también es un problema que venimos arrastrando
durante muchos años, del 276 a 728, se exonere al Ministerio Público del ámbito de
aplicación de los artículos 6, 8 y 9 de la presente ley, para que se formalice el cambio de
régimen laboral de los trabajadores administrativos del régimen laboral del Decreto
Legislativo 276 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, en forma voluntaria,
automática y a plazo determinado. Con esta medida apoyamos el traslado voluntario del
régimen laboral 276 al 728.
En materia del ingreso de personal debe exonerarse al Ministerio Público de las
jurisdicciones referidas, con ingreso de personal durante el ejercicio presupuestal 2019, a
fin de efectuar la contratación de personal médico y administrativo necesario para la
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