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Veintiún  punto  cero  millones  para  el  fortalecimiento  del  Instituto  de  Medicina  Legal,  el
               cual,  en  todo  momento,  hemos  indicado  que  se  encuentra  en  unas  condiciones  de
               funcionamiento muy precarias.


               Cuarenta y cuatro punto cuatro millones para la implementación de las cámaras Gesell,
               tan importantes para el fortalecimiento de las Fiscalías de Violencia Familiar, entre otros.


               En  lo  que  respecta  a  la  propuesta  de  inclusión  de  artículos  en  el  Proyecto  de  Ley  de
               Presupuesto 2019, tenemos lo siguiente:


               La  bonificación  adicional  equivalente  a  4,50  unidades  de  ingreso  del  sector  público:
               Dispóngase  que  los  jueces  supremos  titulares  de  la  Corte  Suprema,  percibirán  una
               bonificación adicional, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 187.° del Texto
               Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo
               017-93-JUS, modificada por la Sexta Disposición Complementaria modificatoria de la Ley
               30372,  Ley  de  Presupuesto  para  el  Sector  Público  del  Año  Fiscal  2016,  equivalente  a
               4,50  unidades  de  ingreso  del  sector  público,  sin  considerar  las  bonificaciones  ni
               asignaciones  especiales  ni  otras  entregas  dinerarias,  esta  bonificación  tiene  carácter
               remunerativo,  asimismo  la  bonificación  indicada  será  extensiva  a  los  niveles  inferiores,
               como lo dispone los literales A y B del numeral 5, del artículo 186.° de la Ley Orgánica
               del Poder Judicial.

               Asimismo, dispóngase la bonificación adicional, a que se refiere el artículo 2.°, párrafo
               100, del artículo 187.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
               que  es  de  aplicación  para los  fiscales  y jueces titulares  de  la  República,  de  los  niveles
               inferiores del Ministerio Público y del Poder Judicial.


               Para  la  implementación  de  la  presente  disposición,  el  Poder  Judicial  y  el  Ministerio
               Público, quedan exonerados de la prohibición establecida en el artículo 6.° de la presente
               ley.


               Materia de personal.

               En  materia  del  personal  CAS  que  se  incorpore  definitivamente  al  régimen  laboral  del
               Decreto Legislativo 728, a los trabajadores que trabajan en el Ministerio Público bajo el
               régimen  laboral  especial  de  contratación  administrativa  de  servicio  regulado  por  el
               Decreto Legislativo n.° 1057.


               En  lo  que  respecta  a  los  gastos  operativos  para  fiscales  provisionales,  se  autorice  al
               Ministerio  Público  a  otorgar  asignación  por  gastos  operativos  para  los  fiscales
               provisionales designados por el Ministerio Público. Esta medida se requiere a fin de darle
               continuidad  y  fortalecer,  así  como  garantizar  el  ejercicio  de  los  fiscales  dentro  de  sus
               funciones,  fiscales  que  se  encuentran  en  un  número  de  2700  a  lo  largo  de  toda  la
               República.

               En  la  lámina  17,  explicamos  la  exoneración  para  que  el  Ministerio  Público,  a  fin  de
               continuar con la implementación de las disposiciones del Decreto Legislativo n.° 1153 y
               su reglamento, el Dereto Supremo 015-2018-SA.




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