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Veintiún punto cero millones para el fortalecimiento del Instituto de Medicina Legal, el
cual, en todo momento, hemos indicado que se encuentra en unas condiciones de
funcionamiento muy precarias.
Cuarenta y cuatro punto cuatro millones para la implementación de las cámaras Gesell,
tan importantes para el fortalecimiento de las Fiscalías de Violencia Familiar, entre otros.
En lo que respecta a la propuesta de inclusión de artículos en el Proyecto de Ley de
Presupuesto 2019, tenemos lo siguiente:
La bonificación adicional equivalente a 4,50 unidades de ingreso del sector público:
Dispóngase que los jueces supremos titulares de la Corte Suprema, percibirán una
bonificación adicional, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 187.° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo
017-93-JUS, modificada por la Sexta Disposición Complementaria modificatoria de la Ley
30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2016, equivalente a
4,50 unidades de ingreso del sector público, sin considerar las bonificaciones ni
asignaciones especiales ni otras entregas dinerarias, esta bonificación tiene carácter
remunerativo, asimismo la bonificación indicada será extensiva a los niveles inferiores,
como lo dispone los literales A y B del numeral 5, del artículo 186.° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Asimismo, dispóngase la bonificación adicional, a que se refiere el artículo 2.°, párrafo
100, del artículo 187.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que es de aplicación para los fiscales y jueces titulares de la República, de los niveles
inferiores del Ministerio Público y del Poder Judicial.
Para la implementación de la presente disposición, el Poder Judicial y el Ministerio
Público, quedan exonerados de la prohibición establecida en el artículo 6.° de la presente
ley.
Materia de personal.
En materia del personal CAS que se incorpore definitivamente al régimen laboral del
Decreto Legislativo 728, a los trabajadores que trabajan en el Ministerio Público bajo el
régimen laboral especial de contratación administrativa de servicio regulado por el
Decreto Legislativo n.° 1057.
En lo que respecta a los gastos operativos para fiscales provisionales, se autorice al
Ministerio Público a otorgar asignación por gastos operativos para los fiscales
provisionales designados por el Ministerio Público. Esta medida se requiere a fin de darle
continuidad y fortalecer, así como garantizar el ejercicio de los fiscales dentro de sus
funciones, fiscales que se encuentran en un número de 2700 a lo largo de toda la
República.
En la lámina 17, explicamos la exoneración para que el Ministerio Público, a fin de
continuar con la implementación de las disposiciones del Decreto Legislativo n.° 1153 y
su reglamento, el Dereto Supremo 015-2018-SA.
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