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60 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
La presente disposición entra en vigencia al día 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General
siguiente de publicada la presente ley. del Sistema Nacional de Presupuesto.
Trigésima novena. Autorízase la transferen- Cuadragésima primera. Autorízase, duran-
cia de recursos de las entidades del Gobierno te el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía
Nacional, gobiernos regionales y gobiernos loca- y Minas, con cargo a los recursos de su presu-
les a favor de la Autoridad Nacional del Servicio puesto institucional, pudiendo incluir saldos de
Civil (SERVIR), con la finalidad de desarrollar balance que dicho Ministerio previamente incor-
programas formativos, incluidos los procesos de pora en su presupuesto institucional, para efec-
selección, a cargo de la Escuela Nacional de Ad- tuar las siguientes transferencias financieras:
ministración Pública (ENAP), previa suscrip-
ción de convenio. a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos
recursos son destinados a financiar exclusi-
Las transferencias de recursos a los que se re- vamente, a las direcciones o gerencias regio-
fiere la presente disposición se efectúan, en el nales de Energía y Minas de dichos gobier-
caso de las entidades de Gobierno Nacional, nos regionales para el fortalecimiento de la
mediante modificaciones presupuestarias en el capacidad de gestión regional en el ejercicio
nivel institucional aprobadas por decreto supre- de las funciones en materia minero ener-
mo refrendado por el ministro de Economía y gética, así como para la compra de equipos
Finanzas y el ministro del Sector habilitador, a de medición, monitoreo y fiscalización, en
propuesta de este último; en el caso de los go- el marco del proceso de descentralización,
biernos regionales y de los gobiernos locales, los hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (CIN-
recursos se transfieren mediante transferencias CO MILLONES Y 00/100 SOLES).
financieras que se aprueban por acuerdo de con-
sejo regional o concejo municipal según sea el b) A favor de los gobiernos regionales con el
caso, requiriéndose para ambos casos el informe objeto de continuar la formalización de la
previo favorable de la oficina de presupuesto o actividad minera a pequeña escala, hasta
la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo por el monto de S/ 7 500 000,00 (SIETE
de consejo regional se publica en el diario oficial MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100
El Peruano y el acuerdo del concejo municipal SOLES).
se publica en la página web del gobierno local
respectivo. c) A favor del Instituto Peruano de Energía
Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/
Las entidades del Gobierno Nacional, los gobier- 14 824 618,00 (CATORCE MILLONES
nos regionales y los gobiernos locales que trans- OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL
fieren recursos en el marco de lo establecido en SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SO-
la presente disposición, son responsables de la LES), que se destinan para:
verificación y seguimiento, lo que incluye el mo-
nitoreo financiero de los recursos transferidos y i. El pago del seguro de riesgo nuclear y al
del cumplimiento de las acciones que desarrolle Organismo Internacional de Energía Ató-
SERVIR a través de la ENAP. mica (OIEA); la mejora de la fiscalización
en cumplimiento de la Ley 28028, Ley de
Cuadragésima. Autorízase, en forma excepcio- regulación del uso de fuentes de radiación
nal, a los gobiernos regionales y a los gobiernos ionizante; fortalecimiento de los sistemas
locales, para utilizar hasta el veinte por ciento de vigilancia en protección radiológica y
(20%) de los recursos provenientes del canon, sistema de seguridad y salud en el trabajo;
sobrecanon y regalía minera, para ser destinado fortalecimiento del sistema de seguridad
al financiamiento de actividades destinadas a la y mantenimiento de las instalaciones en
limpieza, descolmatación de cauces, defensas ri- área de las 16 hectáreas del Centro Nu-
bereñas, sistemas de drenaje y canales de riego, clear y de la OTAN; y migración de los sis-
en zonas altamente expuestas a inundaciones y temas de información; hasta por la suma
deslizamientos de tierras (huaycos). Esta dispo- de S/ 4 392 686,00 (CUATRO MILLONES
sición no alcanza a los gobiernos regionales y a TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
los gobiernos locales que están comprendidos en SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y
el proceso de la reconstrucción con cambios. 00/100 SOLES).
Para tal efecto, las entidades quedan exonera- ii. El reemplazo de equipos y sistemas para
das de lo dispuesto en el literal c) del numeral garantizar la continuidad de la producción
a
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017