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58 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
1. Dispónese la reactivación de la Comisión Eva- lo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
luadora de las deudas del Estado generadas por Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de
sentencias judiciales emitidas, creada median- S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y
te la Sexagésima Novena Disposición Comple- 00/100 SOLES).
mentaria Final de la Ley 29812, y conformada
por Resolución Suprema 100-2012-PCM, a fin Además, se autoriza a realizar modificaciones
de que apruebe un listado complementario de presupuestarias en el nivel institucional a favor
las deudas del Estado generadas por senten- del Ministerio de Economía y Finanzas, con car-
cias judiciales en calidad de cosa juzgada y en go a los saldos disponibles según proyección al
ejecución, para la cancelación y/o amortización cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del
de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 Sector Público, las que se aprueban mediante
(TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), en un plazo decreto supremo, y utilizando, de ser necesario,
de 60 (sesenta) días calendario contados a partir el procedimiento establecido en el artículo 45 de
de la vigencia del reglamento de la presente dis- la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
posición, para continuar con el proceso del pago de Presupuesto.
de sentencias judiciales en calidad de cosa juz-
gada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Asimismo, el Ministerio de Economía y Finan-
Ley que establece criterios de priorización para zas queda autorizado a realizar transferencias
la atención del pago de sentencias judiciales. financieras, en los años fiscales 2017 y 2018,
hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOS-
2. El listado a ser elaborado por la Comisión CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
Evaluadora a que se refiere el numeral prece- SOLES), para el financiamiento de lo estable-
dente, contiene sentencias judiciales en calidad cido en la presente disposición, con cargo a los
de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del recursos habilitados en el marco de los párrafos
Gobierno Nacional y de los gobiernos regiona- precedentes, con exclusión de las sentencias a
les, que se financian con recursos por la fuente que se refiere el numeral 6 de la presente dis-
de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho posición. Dichas transferencias se aprueban
listado se elabora sobre la base de la informa- mediante resolución del titular, la cual se publi-
ción presentada por los “Comités para la ela- ca en el diario oficial El Peruano. Las referidas
boración y aprobación del listado priorizado de transferencias se depositan en la cuenta que de-
obligaciones derivadas de sentencias con calidad termine la Dirección General de Endeudamien-
de cosa juzgada”, a que se refiere el artículo 4 to y Tesoro Público del Ministerio de Economía
del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por y Finanzas, quedando, a su vez, exceptuados de
Decreto Supremo 001-2014-JUS. lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en
el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del
Para tal efecto, los titulares de las entidades del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo
Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que aprueba el Marco de la Responsabilidad y
deben remitir al Ministerio de Justicia y Dere- Transparencia Fiscal del Sector Público No Fi-
chos Humanos, la información de los comités re- nanciero, disponiéndose, asimismo, que los re-
ferida en el párrafo precedente, conforme a los cursos a los que se refiere el presente numeral
procedimientos y plazos que se establecen en el no pueden ser utilizados en la Reserva Secunda-
reglamento de la presente disposición. ria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q)
del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del
3. La implementación de la presente disposición Sistema Nacional de Tesorería.
se financia con cargo a los recursos a los que se
refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley Gene- Dichos recursos se incorporan en los pliegos del
ral del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta Gobierno Nacional y los gobiernos regionales,
por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA en la fuente de financiamiento Recursos Ordi-
MILLONES Y 00/100 SOLES), y a los saldos narios, mediante decreto supremo refrendado
disponibles según proyección al cierre del Año por el ministro de Economía y Finanzas y por
Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a
hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOS- propuesta de este último, y con sujeción a la in-
CIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). formación contenida en el listado complementa-
rio a que se refiere el numeral 2 de la presente
Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Eco- disposición.
nomía y Finanzas para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programá- 4. Los pliegos a los que se asignen recursos en
tico en el marco de lo establecido en el artícu- virtud del decreto supremo a que se refiere el
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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