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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates     59
                  numeral 3 de la presente disposición, tienen la   ciarios, comprendidos en el marco de la citada
                  obligación de verificar los montos que, a la fecha   Ley  28094.  Dichas  subvenciones  se  aprueban
                  de la transferencia, mantienen por concepto de   mediante resolución del titular de la Oficina Na-
                  sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada   cional de Procesos Electorales (ONPE), la que se
                  y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos.   publica en el diario oficial El Peruano.
                  Asimismo, deben reportar los pagos realizados
                  de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137.      La  Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales
                                                              (ONPE) mediante resolución de su titular dicta
                  5. Mediante decreto supremo refrendado por el   las normas reglamentarias de lo dispuesto en la
                  ministro de Economía y Finanzas y el ministro   presente  disposición,  que  regulen,  entre  otros
                  de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban   aspectos, los mecanismos de ejecución y rendi-
                  las normas reglamentarias para la mejor aplica-  ción de cuentas de los recursos entregados, a los
                  ción de lo establecido en la presente disposición,   partidos políticos y alianzas de partidos políticos
                  dentro de los treinta (30) días siguientes a la en-  beneficiarios. La resolución a la que se refiere el
                  trada en vigencia de la presente ley.       presente párrafo se publica en el diario oficial El
                                                              Peruano.
                  6. Adicionalmente a lo establecido en el primer
                  párrafo del numeral 3, la atención del pago de   Trigésima octava.  Autorízase  al  Ministerio
                  sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada   de Economía y Finanzas a realizar un estudio
                  del sector Educación, se financia con cargo a los   de los ingresos del personal jurisdiccional y ad-
                  recursos a los que se refiere el artículo 44 de la   ministrativo del Poder Judicial y del Ministerio
                  Ley  28411,  Ley  General  del  Sistema  Nacional   Público, a fin de determinar una escala remu-
                  de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 200 000   nerativa que sea acorde con los ingresos de los
                  000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100        trabajadores de las entidades del sistema de
                  SOLES), los que se sujetan a lo dispuesto en el   justicia. La nueva escala remunerativa del per-
                  segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo del nu-  sonal jurisdiccional y administrativo del Poder
                  meral 3 de la presente disposición.         Judicial y del Ministerio Público se aprobará en
                                                              el marco de la cuarta disposición transitoria de
                  Para tal efecto, mediante decreto supremo re-  la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
                  frendado por el ministro de Justicia y Derechos   de Presupuesto.
                  Humanos y el ministro de Educación, a propues-
                  ta de este último, se aprueban los criterios que   Asimismo, autorízase de manera excepcional
                  deben observar las entidades respectivas para la   y por única vez, el otorgamiento de una boni-
                  elaboración de la información a que se refiere el   ficación  a  favor  del  personal  administrativo  y
                  numeral 2 de la presente disposición, y demás   jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministe-
                  normas complementarias. Dicho decreto supre-  rio Público, sujetos a los regímenes de los De-
                  mo debe ser aprobado dentro de los treinta (30)   cretos Legislativos 276 y 728, con excepción de
                  días siguientes de publicada la presente ley.  los jueces y fiscales. La referida bonificación no
                                                              tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni
                  La presente disposición entra en vigencia al día   pensionable y no está sujeta a cargas sociales.
                  siguiente de publicada la presente ley.     Asimismo, no constituye base de cálculo para
                                                              el reajuste de las bonificaciones que establece
                  Trigésima sétima. Dispónese, durante el Año   el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la com-
                  Fiscal 2018, que la transferencia de la totalidad   pensación por tiempo de servicios o cualquier
                  de  los  fondos a que  hace referencia  la  tercera   otro tipo de bonificaciones, asignaciones o en-
                  disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de   tregas.
                  Organizaciones Políticas, y normas modificato-
                  rias, se efectúe con cargo al presupuesto institu-  El monto, criterios y condiciones de la bonifica-
                  cional de la Oficina Nacional de Procesos Elec-  ción referida en el párrafo precedente, se aprue-
                  torales (ONPE) y conforme a lo establecido en   ba mediante decreto supremo refrendado por el
                  el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del   ministro de Economía y Finanzas, a propuesta
                  Sistema Nacional de Presupuesto.            del Poder Judicial y del Ministerio Público, res-
                                                              pectivamente.
                  Para tal efecto, la ONPE queda autorizada
                  a otorgar, a partir de enero  de 2018,  en for-  Para efectos de implementar lo dispuesto en la
                  ma mensual, un doceavo  de la totalidad de la   presente disposición, exonérase al Poder Judi-
                  subvención que le corresponde a cada partido   cial y al Ministerio Público de lo establecido en
                  político  y  alianza  de  partidos  políticos  benefi-  los artículos 6 y 9 de la presente ley.


                                                                20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
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