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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates 27
de Salud, a propuesta de este último, se aprue- b) Traspaso de competencias en el marco del
ban las modificaciones presupuestarias en el proceso de descentralización.
nivel institucional a favor de los organismos
públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos c) Atención de sentencias judiciales con calidad
regionales con cargo al financiamiento previsto de cosa juzgada.
en el presupuesto institucional del Ministerio de
Salud, con el objeto de atender el gasto en mate- d) Atención de deudas por beneficios sociales y
ria de los nombramientos a que hace referencia compensación por tiempo de servicios.
el citado literal. Adicionalmente, hasta el 28 de
marzo de 2018, el Ministerio de Salud remite al e) Las modificaciones en el nivel funcional pro-
Ministerio de Economía y Finanzas la relación gramático que se realicen hasta el 31 de enero
nominal del personal comprendido en el presen- del año 2018. Para la aplicación de lo dispuesto
te artículo. por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8
de la presente ley, excepcionalmente, el Minis-
8.5. Dispónese, excepcionalmente, que para el terio de Salud, sus organismos públicos y los
caso de las instituciones educativas a las que se gobiernos regionales pueden realizar las modi-
hace referencia en el literal k) del numeral 8.1 ficaciones presupuestarias en el nivel funcional
del presente artículo, la evaluación y validación programático hasta el 15 de marzo de 2018.
de las necesidades de las nuevas plazas por par-
te del Ministerio de Educación a que se refiere el Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
artículo 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto “Retribuciones y complementos en efectivo” por
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aplicación de los casos indicados desde el literal
efectúa sobre la base del padrón nominado de a) hasta el literal e), se requiere del informe pre-
alumnos registrados en el sistema de informa- vio favorable de la Dirección General de Presu-
ción que administre el Ministerio de Educación, puesto Público, con opinión técnica favorable de
o en su defecto, sobre la base del padrón nomi- la Dirección General de Gestión de Recursos Pú-
nado de estudiantes remitido por los gobiernos blicos vinculado a la información registrada en
regionales, y validado por el Ministerio de Edu- el Aplicativo Informático para el Registro Cen-
cación. tralizado de Planillas y de Datos de los Recur-
sos Humanos del Sector Público para el caso del
8.6. Las disposiciones complementarias que Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
resulten necesarias para la aplicación de lo dis-
puesto en los literales d), f), i), j) y k) del nu- 9.2. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
meral 8.1 del presente artículo, se aprueban “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo
mediante decreto supremo refrendado por el para las habilitaciones que se realicen dentro de
ministro de Economía y Finanzas, y el ministro la misma partida entre unidades ejecutoras del
de Educación, a propuesta de este último. mismo pliego presupuestario, y para la atención
de sentencias judiciales en materia pensionaria
8.7. Las entidades públicas, independientemen- con calidad de cosa juzgada, en este último caso
te del régimen laboral que las regule, no se en- previo informe favorable de la Dirección Gene-
cuentran autorizadas para efectuar gastos por ral de Presupuesto Público.
concepto de horas extras.
9.3. Prohíbese las modificaciones presupuestarias
Artículo 9. Medidas en materia de modifi- en el nivel funcional programático con cargo a la
caciones presupuestarias en el nivel fun- Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No
cional programático Financieros”, con el objeto de habilitar recursos
para la contratación de personas bajo el Régimen
9.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
“Retribuciones y Complementos en Efectivo” La misma restricción es aplicable a las partidas
no puede habilitar a otras partidas de gasto ni de gasto vinculadas al mantenimiento de infraes-
ser habilitada, salvo las habilitaciones que se tructura, las cuales tampoco pueden ser objeto
realicen dentro de la indicada partida entre uni- de modificación presupuestaria para habilitar re-
dades ejecutoras del mismo pliego. Durante la cursos destinados al financiamiento de contratos
ejecución presupuestaria, la citada restricción bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Le-
no comprende los siguientes casos: gislativo 1057 no vinculados a dicho fin.
a) Creación, desactivación, fusión o reestructu- La contratación bajo el Régimen Laboral Espe-
ración de entidades. cial del Decreto Legislativo 1057 no es aplica-
20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
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