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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates     27
                  de Salud, a propuesta de este último, se aprue-  b) Traspaso de competencias en el marco del
                  ban  las  modificaciones  presupuestarias  en  el   proceso de descentralización.
                  nivel institucional a favor de los organismos
                  públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos   c) Atención de sentencias judiciales con calidad
                  regionales con cargo al financiamiento previsto   de cosa juzgada.
                  en el presupuesto institucional del Ministerio de
                  Salud, con el objeto de atender el gasto en mate-  d) Atención de deudas por beneficios sociales y
                  ria de los nombramientos a que hace referencia   compensación por tiempo de servicios.
                  el citado literal. Adicionalmente, hasta el 28 de
                  marzo de 2018, el Ministerio de Salud remite al   e) Las modificaciones en el nivel funcional pro-
                  Ministerio de Economía y Finanzas la relación   gramático que se realicen hasta el 31 de enero
                  nominal del personal comprendido en el presen-  del año 2018. Para la aplicación de lo dispuesto
                  te artículo.                                por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8
                                                              de la presente ley, excepcionalmente, el Minis-
                  8.5. Dispónese,  excepcionalmente,  que para el   terio de Salud, sus organismos públicos y los
                  caso de las instituciones educativas a las que se   gobiernos regionales pueden realizar las modi-
                  hace referencia en el literal k) del numeral 8.1   ficaciones presupuestarias en el nivel funcional
                  del presente artículo, la evaluación y validación   programático hasta el 15 de marzo de 2018.
                  de las necesidades de las nuevas plazas por par-
                  te del Ministerio de Educación a que se refiere el   Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
                  artículo 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto   “Retribuciones y complementos en efectivo” por
                  del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se   aplicación de los casos indicados desde el literal
                  efectúa sobre la base del padrón nominado de   a) hasta el literal e), se requiere del informe pre-
                  alumnos registrados en el sistema de informa-  vio favorable de la Dirección General de Presu-
                  ción que administre el Ministerio de Educación,   puesto Público, con opinión técnica favorable de
                  o en su defecto, sobre la base del padrón nomi-  la Dirección General de Gestión de Recursos Pú-
                  nado de estudiantes remitido por los gobiernos   blicos vinculado a la información registrada en
                  regionales, y validado por el Ministerio de Edu-  el Aplicativo Informático para el Registro Cen-
                  cación.                                     tralizado de Planillas y de Datos de los Recur-
                                                              sos Humanos del Sector Público para el caso del
                  8.6.  Las disposiciones complementarias  que   Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
                  resulten necesarias para la aplicación de lo dis-
                  puesto en los literales d), f), i), j) y k) del nu-  9.2. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
                  meral  8.1 del presente  artículo, se aprueban   “Pensiones”  no puede ser  habilitadora,  salvo
                  mediante  decreto supremo refrendado  por el   para las habilitaciones que se realicen dentro de
                  ministro de Economía y Finanzas, y el ministro   la misma partida entre unidades ejecutoras del
                  de Educación, a propuesta de este último.   mismo pliego presupuestario, y para la atención
                                                              de sentencias judiciales en materia pensionaria
                  8.7. Las entidades públicas, independientemen-  con calidad de cosa juzgada, en este último caso
                  te del régimen laboral que las regule, no se en-  previo informe favorable de la Dirección Gene-
                  cuentran autorizadas para efectuar gastos por   ral de Presupuesto Público.
                  concepto de horas extras.
                                                              9.3. Prohíbese las modificaciones presupuestarias
                  Artículo 9. Medidas en materia de modifi-   en el nivel funcional programático con cargo a la
                  caciones presupuestarias en el nivel fun-   Genérica  del  Gasto  “Adquisición  de  Activos  No
                  cional programático                         Financieros”, con el objeto de habilitar recursos
                                                              para la contratación de personas bajo el Régimen
                  9.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1   Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
                  “Retribuciones y Complementos  en Efectivo”   La misma restricción es aplicable a las partidas
                  no puede habilitar a otras partidas de gasto ni   de gasto vinculadas al mantenimiento de infraes-
                  ser habilitada, salvo las habilitaciones que se   tructura, las cuales tampoco pueden ser objeto
                  realicen dentro de la indicada partida entre uni-  de modificación presupuestaria para habilitar re-
                  dades ejecutoras del mismo pliego. Durante la   cursos destinados al financiamiento de contratos
                  ejecución  presupuestaria,  la  citada restricción   bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Le-
                  no comprende los siguientes casos:          gislativo 1057 no vinculados a dicho fin.
                  a) Creación, desactivación, fusión o reestructu-  La contratación bajo el Régimen Laboral Espe-
                  ración de entidades.                        cial del Decreto Legislativo 1057 no es aplica-


                                                                20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
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