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comparativo con otros trabajadores del Estado que reciben entre ocho, diez y doce mil
nuevos soles mensuales, superando entre diez y treinta veces más lo que ellos perciben.
Pido también, en nombre de la región a la cual yo represento, que permitan evaluar la
incorporación del código SNIP 316841, sobre el mejoramiento del servicio educativo de
instituciones educativas de nivel inicial de caseríos de Miragón, Celavin, Membrillar,
Quirripe y Parrapós, distrito de Sinsicap, en la provincia de Otuzco de La Libertad; y del
código SNIP 340438, sobre el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de
la avenida Los Laureles, distrito de Florencia de Mora, ciudad de Trujillo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor RODRÍGUEZ ZAVALETA (GPCP).— Hago esta solicitud, señor Presidente, por
tratarse de un distrito de la serranía de La Libertad a la que las obras de infraestructura de
los programas de Gobierno no han llegado, así como al pueblo de Florencia de Mora,
en donde lamentablemente surgieron inconvenientes tremendos por la violencia y ahora
se están haciendo esfuerzos denodados por sacar adelante a las nuevas generaciones y
cambiar la página de violencia por gente progresista y de trabajo.
Por el momento, nada más.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresistas
Norman Lewis Del Alcázar.
El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Presidente, me pide las dos interrupciones la
congresista Cecilia Tait.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir, congresista Cecilia Tait.
La señora TAIT VILLACORTA.— Presidente, hay que tomar en cuenta también a los
médicos profesionales de la salud y técnicos que prestan servicios en el Instituto de
Medicina Legal del Ministerio Público.
El Ministerio de Economía y Finanzas, según la disposición complementaria, transferirá, a
favor del Ministerio Púbico, los recursos financieros destinados a complementar las
compensaciones, bonificaciones y demás entregas económicas que establece el referido
decreto legislativo, que sería el 1153.
Para tal efecto, el Ministerio Público proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas
la información en términos de número de personal y costo que sustente dicho
requerimiento financiero. Las prohibiciones sobre incremento de remuneraciones,
bonificaciones y asignaciones que establece esta ley no son aplicables a la presente
disposición.
Por otro lado, hemos hablado de policías y de malhechores, pero nunca queremos
resolver la problemática de la inseguridad ciudadana. ¿Hemos estudiado la causa?
Tenemos que tener un presupuesto para saber qué motiva a estos malhechores.
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