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“Autorícese al Ministerio de Educación la conversión de las instituciones educativas
fiscalizadas de la educación básica del distrito de Tumán, provincia de Chiclayo,
departamento Lambayeque, a instituciones educativas públicas, debiendo para ello
validar las plazas de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que sean
necesarias para atender los servicios de la educación pública.
Asimismo, se autoriza al…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene treinta segundos para que concluya,
congresista.
El señor ACUÑA PERALTA (SN).— “… al Ministerio de Educación para que pueda
financiar la educación pública en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, Región
Chiclayo”.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Elías
Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ ZAVALETA (GPCP).— Señor Presidente, por intermedio de usted
saludo al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía y Finanzas.
Solicito la incorporación de una disposición complementaria final que ha sido también
manifestada en este Pleno del Congreso:
“Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una
modificación de la escala de base dispuesta en el anexo del Decreto Supremo 104-2012-
EF con el fin de incrementar el incentivo único otorgado a través de los comités de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae) para los funcionarios,
profesionales, técnicos y auxiliares que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo
276 registrados en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas, que ocupan una plaza destinada a funciones administrativas en el presupuesto
analítico personal de cada pliego y unidad ejecutora de las universidades públicas del
país, siempre que como resultado de dicha modificación perciban, por concepto de
incentivo único, un monto inferior a la escala base modificada.
Las modificatorias presupuestales a nivel institucional que requiere el financiamiento del
incremento del incentivo único de la escala base modificada autorizada en el párrafo
precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas. A estos efectos, la presente disposición queda exonerada del
artículo 6 de la presente Ley, el literal a.5 de la octava disposición complementaria
transitoria del texto único ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.”
Tiene que ver, señor Presidente, con aquellos trabajadores que, en sí, son los que ganan
menos y reciben por concepto de Cafae trescientos cincuenta nuevos soles, en un
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