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El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Puede  usted  continuar,  congresista  Fredy
               Otárola.


               El  señor  OTÁROLA  PEÑARANDA  (NGP).—  Presidente,  continúo  con  el  texto  de  la
               disposición complementaria final que pido que se incluya:

               “[…]

               La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de enero del 2016,
               mediante resolución del titular del pliego del gobierno nacional, gobiernos regionales o
               gobiernos  locales,  según  corresponda,  y  se  incorporan  en  la  fuente  de  financiamiento
               Recursos  Ordinarios.  Copia  de  dicha  resolución  deberá  ser  remitida  a  la  Dirección
               General  de  Presupuesto  Público  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  en  un  plazo
               máximo de cinco días calendario posteriores a la fecha de su aprobación.

               La incorporación de los recursos que se efectúan en el marco de la presente disposición
               no  pueden  tener,  bajo  responsabilidad,  fines  distintos  ni  destinos  distintos  de  los
               compromisos  al  31  de  diciembre  del  2015,  a  que  se  refiere  el  primer  párrafo  de  la
               presente disposición; y se encuentra bajo los alcances de lo establecido por los numerales
               12.1 y 12.3 del artículo 12 y del artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2015, para
               cuyo efecto, se prorroga la vigencia de los mencionados numerales y artículos hasta el 31
               de diciembre del 2016.

               Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
               haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016 por parte del
               respectivo  pliego,  para  el  mismo  proyecto  de  inversión  o  equipamiento,  según
               corresponda.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.”

               Finalmente,  hay  una  propuesta  para  autorizar  que  los  docentes  contratados  en  los
               institutos  y  escuelas  superiores  perciban  una  remuneración  equivalente  a  la  segunda
               escala de la Ley 299944, Ley de Reforma Magisterial. Su texto es el siguiente:

               “El docente contratado de los institutos y escuelas de educación superior, así como los
               institutos  de  educación  superior  (IES)  y  escuelas  de  educación  superior  (EES)  públicos,
               transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la Ley de Institutos y Escuelas
               de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente a la segunda escala de la
               Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su jornada laboral. En el caso de
               los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el pago de su remuneración se
               realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

               Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de
               Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
               gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
               el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el  Ministro  de  Educación,  a  propuesta  de  este
               último. Exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto
               en los artículos 6 y 9, numeral 9.1, de la presente Ley.”


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