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Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de desarrollar y promover
               proyectos para la implementación de los Centros de Servicios al Transportista a través de
               los  mecanismos  de  promoción  de  la  inversión  privada  establecidos  en  la  normativa
               vigente.

               Para tal fin, facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que emita las
               disposiciones necesarias complementarias que permitan cumplir con la presente norma.

               Asimismo,  modifícase  la  quinta  disposición  complementaria  final  de  la  Ley  30025,
               conforme al siguiente texto:


               ‘Quinta

               […]

               Centro de Servicios al Transportista de Corcona, La Oroya, Ancón, Huarmey y Pucusana-
               Chilca’.”

               De otro lado, pedimos el siguiente texto adicional para la vigésima novena disposición
               complementaria final:

               “c) Los predios afectados y/o expropiados para la infraestructura de la Línea 2 y Ramal
               Avenida Faucett - Avenida Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así
               como  también  los  predios  de  propiedad privada  afectados  para  los aportes a  reservas
               viales.

               d)  Habilitaciones  urbanas  colindantes  al  proyecto  realizadas  a  favor  de  los  gobiernos
               locales  que  no  se  hayan  ejecutado  y  que  el  proyecto  requiera  para  mejorar  la
               infraestructura de acceso; y de estaciones que sean transferidas, en pleno derecho, a la
               ATT con la sola comunicación del gobierno local competente no podrán ser parte de los
               proyectos de infraestructura vial a que se refiere la presente disposición.”


               Y otra propuesta que pido que se incluya se refiere a la universalización de la política
               nacional:


               “Declárase  de  interés  nacional  al  2021  la  universalización  de  la  política  nacional  de
               enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés – ‘Inglés, puertas al mundo’, aprobada
               por  Decreto  Supremo  012-2015-MINEDU.  Para  tal  efecto,  el  Ministerio  de  Educación
               asume  el  rol  de  ente  rector  para  la  coordinación  y  la  articulación  intersectorial  en  el
               desarrollo de la citada política, con la finalidad de que todos los sectores involucrados
               cumplan  sus  roles  y  ejecuten  su  intervenciones  con  cargo  a  sus  presupuestos
               institucionales en el año fiscal 2016, con miras a la realización de acciones de carácter
               multianual, las cuales deberán planificarse y reflejarse en los próximos años fiscales, de
               forma que se garantice así su implementación.

               Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación y los ministros de los
               sectores correspondientes, se aprueba el plan de implementación.”

               Gracias, Presidente.



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