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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista. Gracias.

               Puede dar inicio a su intervención, congresista Aurelia Tan.

               La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— Señor Presidente, se ha hecho una discriminación
               en el sector Salud, toda vez que en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 no se ha
               incluido  al  personal  profesional,  técnico  y  auxiliar  administrativo  en  el  proceso  de
               nombramiento de personal de la salud. Se debe corregir tal discriminación y agregar en
               el artículo 8, numeral 8.1, literal h), el siguiente texto:


               “El  nombramiento  de  hasta  el  20%  de  la  PEA  definida  a  la  entrada  en  vigencia  del
               Decreto Legislativo N.° 1153, de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares
               asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades
               ejecutoras  de  salud  de  los  Gobiernos  Regionales  y  las  Comunidades  Locales  de
               Administración de Salud - CLAS. Para el caso del personal profesional, técnico y auxiliar
               administrativo, el nombramiento del 20% se autoriza en tanto no se concluya el proceso
               de tránsito al régimen del servicio civil de la Ley 30057”.


               En estos momentos se encuentran en huelga los trabajadores del Poder Judicial, y solicito
               que  se  considere  en  la  presente  Ley  de  Presupuesto  la  siguiente  disposición
               complementaria:


               “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia de partidas
               a favor del Pliego Poder Judicial por la suma de S/. 139 093 434,00 de la Reserva de
               Contingencia con la finalidad de financiar el primer tramo de tres etapas que consiste en
               la  unificación  de  los  ingresos  que  por  todo  concepto  perciben  los  auxiliares
               jurisdiccionales y administrativos que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728
               a partir del 1 de diciembre de 2015.

               Para tal efecto, entiéndase que la remuneración básica mensual de los citados servidores
               comprende  las  asignaciones  aprobadas  por  Decretos  Supremos  045-2003-EF  y  016-
               2004-EF, así como la bonificación por función jurisdiccional.

               Los ingresos netos mensuales que perciban los servidores del Poder Judicial, beneficiarios
               de  la  unificación  prescrita  en  el  párrafo  primero  de  este  artículo,  no  podrán  verse
               disminuidos por aplicación de descuentos señalados por ley y aportes del empleador.”

               También pido que se tenga en cuenta la siguiente disposición complementaria:

               “Autorízase  al  Ministerio  de  Educación  y  a  los  gobiernos  regionales  a  implementar  la
               progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos mediante
               el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio en el marco de su
               respectivas carreras especiales, según corresponda, para lo cual dichas entidades quedan
               exceptuadas  de  las  prohibiciones  en  materia  de  ingresos  de  personal  y  de  las
               modificaciones presupuestarias a nivel institucional respecto de la…”

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.


               La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— “… Partida de Gasto.


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