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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista. Gracias.
Puede dar inicio a su intervención, congresista Aurelia Tan.
La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— Señor Presidente, se ha hecho una discriminación
en el sector Salud, toda vez que en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 no se ha
incluido al personal profesional, técnico y auxiliar administrativo en el proceso de
nombramiento de personal de la salud. Se debe corregir tal discriminación y agregar en
el artículo 8, numeral 8.1, literal h), el siguiente texto:
“El nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N.° 1153, de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades
ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de
Administración de Salud - CLAS. Para el caso del personal profesional, técnico y auxiliar
administrativo, el nombramiento del 20% se autoriza en tanto no se concluya el proceso
de tránsito al régimen del servicio civil de la Ley 30057”.
En estos momentos se encuentran en huelga los trabajadores del Poder Judicial, y solicito
que se considere en la presente Ley de Presupuesto la siguiente disposición
complementaria:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia de partidas
a favor del Pliego Poder Judicial por la suma de S/. 139 093 434,00 de la Reserva de
Contingencia con la finalidad de financiar el primer tramo de tres etapas que consiste en
la unificación de los ingresos que por todo concepto perciben los auxiliares
jurisdiccionales y administrativos que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728
a partir del 1 de diciembre de 2015.
Para tal efecto, entiéndase que la remuneración básica mensual de los citados servidores
comprende las asignaciones aprobadas por Decretos Supremos 045-2003-EF y 016-
2004-EF, así como la bonificación por función jurisdiccional.
Los ingresos netos mensuales que perciban los servidores del Poder Judicial, beneficiarios
de la unificación prescrita en el párrafo primero de este artículo, no podrán verse
disminuidos por aplicación de descuentos señalados por ley y aportes del empleador.”
También pido que se tenga en cuenta la siguiente disposición complementaria:
“Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales a implementar la
progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos mediante
el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio en el marco de su
respectivas carreras especiales, según corresponda, para lo cual dichas entidades quedan
exceptuadas de las prohibiciones en materia de ingresos de personal y de las
modificaciones presupuestarias a nivel institucional respecto de la…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— “… Partida de Gasto.
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