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laboral del sector público, lo que significará una mejora en los ingresos de los servidores
estatales.
En atención a lo indicado, se plantea la siguiente disposición final:
“La implementación del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del
artículo 52 de la Ley 30057…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
La señora OSEDA SOTO (NGP).— “… se encuentra sujeta a la emisión de la resolución
de inicio del proceso de implementación, la aprobación del cuadro de presupuesto de
puestos de la entidad y la presentación del plan de implementación al que hace
referencia la Directiva N.° 002/2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del
Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos
de la Entidad - CPE, en las entidades que corresponda. Para efectos de la aprobación del
referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los
artículos 6 y 9 de la presente Ley y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus
modificaciones”.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Leonidas
Huayama Neira.
El señor HUAYAMA NEIRA (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el congresista
Fredy Otárola.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Fredy
Otárola.
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Presidente, voy a leer solo las sumillas. Los
textos completos se los alcanzaré al presidente de la Comisión.
“Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los ingresos, remuneración,
bonos y asignaciones de los servidores administrativos del Ministerio Público
comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728”.
“Modifíquese la denominación de ‘asignación especial’ por el concepto de ‘gastos
operativos’ de los ingresos de los fiscales supremos titulares del Ministerio Público
regulados por el Decreto de Urgencia 114-2001”.
“Establézcase que los recursos financieros incautados o decomisados se depositen el 50%
en las cuentas que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y
Finanzas; y el 50% en las cuentas del Ministerio Público”.
“Precísase que los médicos profesionales de la salud y técnicos que prestan servicios en el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público están comprendidos
en los alcances del Decreto Legislativo 1153”.
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