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laboral del sector público, lo que significará una mejora en los ingresos de los servidores
               estatales.


               En atención a lo indicado, se plantea la siguiente disposición final:

               “La  implementación  del  decreto  supremo  a  que  hace  referencia  el  último  párrafo  del
               artículo 52 de la Ley 30057…”

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.

               La señora OSEDA SOTO (NGP).— “… se encuentra sujeta a la emisión de la resolución
               de inicio del proceso de implementación, la aprobación del cuadro de presupuesto de
               puestos  de  la  entidad  y  la  presentación  del  plan  de  implementación  al  que  hace
               referencia  la  Directiva  N.°  002/2015-SERVIR/GDSRH,  Normas  para  la  Gestión  del
               Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos
               de la Entidad - CPE, en las entidades que corresponda. Para efectos de la aprobación del
               referido  decreto  supremo,  las  entidades  quedan  exoneradas  de  lo  establecido  en  los
               artículos 6 y 9 de la presente Ley y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus
               modificaciones”.

               Gracias, Presidente.

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Tiene  la  palabra  el  congresista  Leonidas
               Huayama Neira.


               El señor HUAYAMA NEIRA (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el congresista
               Fredy Otárola.


               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Puede  interrumpir  el  congresista  Fredy
               Otárola.


               El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Presidente, voy a leer solo las sumillas. Los
               textos completos se los alcanzaré al presidente de la Comisión.

               “Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los ingresos, remuneración,
               bonos  y  asignaciones  de  los  servidores  administrativos  del  Ministerio  Público
               comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728”.


               “Modifíquese  la  denominación  de  ‘asignación  especial’  por  el  concepto  de  ‘gastos
               operativos’  de  los  ingresos  de  los  fiscales  supremos  titulares  del  Ministerio  Público
               regulados por el Decreto de Urgencia 114-2001”.


               “Establézcase que los recursos financieros incautados o decomisados se depositen el 50%
               en las cuentas que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y
               Finanzas; y el 50% en las cuentas del Ministerio Público”.


               “Precísase que los médicos profesionales de la salud y técnicos que prestan servicios en el
               Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público están comprendidos
               en los alcances del Decreto Legislativo 1153”.



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