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recursos económicos para tener el tendido de la fibra óptica a lo largo y ancho del
territorio nacional, de modo que los servicios de salud y educación puedan gozar,
mediante internet, de innovaciones tecnológicas que les permitan mayor competitividad y
el logro de los tantos retos que este Gobierno se ha trazado.
No obstante eso, propongo que se incorpore en el Proyecto de Ley de Endeudamiento
una disposición respecto al financiamiento de los proyectos de inversión pública con los
códigos SNIP 263348, 264822, 263246 y 267611, todos ellos referidos al beneficio de
más de mil quinientos distritos con el uso de la red dorsal.
Es un hecho sin precedentes. No solo estaremos llegando a las capitales de las
provincias, sino también a las capitales de los distritos y —por qué no decirlo— a los
centros poblados y a las comunidades. El internet no es un privilegio, sino un derecho
ciudadano reconocido internacionalmente.
Los códigos SNIP que dictado corresponden a proyectos que benefician a Tumbes, Piura,
Cajamarca, Cusco y otras regiones. Por lo tanto, alcanzaré el texto de la propuesta al
presidente de la Comisión.
De igual manera, en lo que se refiere al personal del Ministerio del Interior que
últimamente ha pasado a potestad de Migraciones, hay una propuesta para el artículo 19
respecto al régimen laboral. El personal de Migraciones está sujeto al régimen laboral de
la actividad privada.
Presidenta, permítame concederle una interrupción al congresista Martín Rivas, si fuera
tan amable.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir el congresista
Martín Rivas.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidenta, solo para proponer una modificación a la
tercera disposición complementaria final, que incorpora saldos del 2015 del Foniprel.
Proponemos el siguiente texto:
Tercera. Dispóngase que los recursos destinados al financiamiento de los fines del Fondo
de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), a los que hace referencia
el literal e) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición no
hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2015 en la cuenta
de Foniprel, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo, quedando dichos
recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N.° 30099,
Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose,
asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser
utilizados en la reserva secundaria de liquidez…”
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.
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