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recursos  económicos  para  tener  el  tendido  de  la  fibra  óptica  a  lo  largo  y  ancho  del
               territorio  nacional,  de  modo  que  los  servicios  de  salud  y  educación  puedan  gozar,
               mediante internet, de innovaciones tecnológicas que les permitan mayor competitividad y
               el logro de los tantos retos que este Gobierno se ha trazado.

               No obstante eso, propongo que se incorpore en el Proyecto de Ley de Endeudamiento
               una disposición respecto al financiamiento de los proyectos de inversión pública con los
               códigos SNIP 263348, 264822, 263246 y 267611, todos ellos referidos al beneficio de
               más de mil quinientos distritos con el uso de la red dorsal.

               Es  un  hecho  sin  precedentes.  No  solo  estaremos  llegando  a  las  capitales  de  las
               provincias, sino  también a  las capitales  de  los distritos y  —por  qué no  decirlo—  a  los
               centros poblados y a las comunidades. El internet no es un privilegio, sino un derecho
               ciudadano reconocido internacionalmente.


               Los códigos SNIP que dictado corresponden a proyectos que benefician a Tumbes, Piura,
               Cajamarca, Cusco y otras regiones. Por lo tanto, alcanzaré el texto de la propuesta al
               presidente de la Comisión.


               De  igual  manera,  en  lo  que  se  refiere  al  personal  del  Ministerio  del  Interior  que
               últimamente ha pasado a potestad de Migraciones, hay una propuesta para el artículo 19
               respecto al régimen laboral. El personal de Migraciones está sujeto al régimen laboral de
               la actividad privada.

               Presidenta,  permítame  concederle una  interrupción  al  congresista  Martín  Rivas,  si fuera
               tan amable.

               La  señora  PRESIDENTA  (Natalie  Condori  Jahuira).—  Puede  interrumpir  el  congresista
               Martín Rivas.

               El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidenta, solo para proponer una modificación a la
               tercera disposición complementaria final, que incorpora saldos del 2015 del Foniprel.


               Proponemos el siguiente texto:

               Tercera. Dispóngase que los recursos destinados al financiamiento de los fines del Fondo
               de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), a los que hace referencia
               el literal e) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
               Año Fiscal 2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición no
               hayan  sido  ejecutados  conforme  a  dicho  artículo,  sean  depositados  por  la  Dirección
               General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2015 en la cuenta
               de  Foniprel,  a  solicitud  de  la  Secretaría  Técnica  de  dicho  Fondo,  quedando  dichos
               recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N.° 30099,
               Ley  de  Fortalecimiento  de  la  Responsabilidad  y  Transparencia  Fiscal,  disponiéndose,
               asimismo,  que  los  recursos  bajo  el  alcance  de  la  presente  disposición  no  podrán  ser
               utilizados en la reserva secundaria de liquidez…”

               La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.




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