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apoyo  de  la  balanza  de  pagos  y  134  millones  de  soles  para  la  defensa  nacional,  y
               finalmente 232 millones de soles para bonos ONP.


               Al  respecto,  señor  presidente,  la  autorización  para  acordar  operaciones  de
               endeudamiento  externo  se  incrementa  en  91%  con  relación  al  año  fiscal  2015,  en
               coherencia con la aplicación de la política contracíclica frente a la problemática expuesta.


               Este incremento también se explica por la previsión de apoyo a la balanza de pagos, que
               es  significativamente  mayor  a  la  autorización  vigente  para  este  año  fiscal  2015,  en
               consideración  a  que  en  el  año  fiscal  2016  se  cumplen  períodos  de  vencimiento,  de
               acuerdo con el perfil del servicio de deuda pública externa e interna, que se presenta en
               el gráfico.

               Igualmente, se tiene una previsión mayor, por bonos ONP.

               Para  concluir,  señor  presidente,  como  en  años  anteriores  el  Proyecto  de  Ley  de
               Endeudamiento  determina que  la  calificación  crediticia favorable  que  deben  contar  los
               gobiernos  regionales  y  locales,  se  requiere  cuando  estos  realicen  concertaciones
               individuales o acumuladas de endeudamiento mayores a 15 millones de soles, con o sin
               garantía del gobierno nacional durante el año 2016.

               Y mediante el artículo 6, se autoriza al gobierno nacional a otorgar o contratar garantías
               para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión
               privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de 899 millones de dólares,
               más  el  impuesto  general  a  las  ventas  o  su  equivalente  en  moneda  nacional,  en
               concordancia con lo establecido o con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y
               el numeral 54.5 del artículo 54, de la Ley General de Endeudamiento.

               Finalmente,  se  dispone  que  el  31  de  diciembre  del  2016,  el  monto  máximo  de  saldo
               adeudado por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma
               de 1500 millones de soles.

               Señor presidente, he concluido con la exposición de los dictámenes correspondientes a la
               Ley  de  Presupuesto,  Ley  de  Equilibrio  Financiero  y la  Ley  de  Endeudamiento  del  Sector
               Público para el Año Fiscal 2016.

               Muchas gracias.

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Muchas gracias, señor congresista.


               Ha  concluido  la  sustentación.  El  debate  de  los  proyectos  en  materia  presupuestal  se
               suspende hasta mañana.


               Vamos a hacer un cuarto intermedio para invitar al presidente del Consejo de Ministros, a
               los ministros  y a los titulares de los organismos constitucionales a poder abandonar la
               sesión, luego de lo cual nosotros continuaremos la sesión.


               Se suspende la sesión por breve término.




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