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En ese contexto, señor Presidente, señores congresistas, por su intermedio señor, con la
sostenibilidad de su espacio fiscal por el bajo nivel de endeudamiento; el Perú, lidera los
países de la región para aplicar políticas contracíclicas que permitan impulsar la
inversión pública especialmente la vinculada infraestructura de envergadura que
incrementa la producción.
Opinión que es concordante con el análisis del FMI SEPAL.
También recientemente la Agencia Calificadora de Riesgo Standar & Poor's, mantuvo la
perspectiva y calificación crediticia de nuestra economía en el sentido de que el Perú
mantiene buenas condiciones para conducir una política contracíclica moderada dados
los niveles de deuda neta de menos del 10% del Producto Bruto Interno.
Es así que para el año Fiscal 2016 la proyección de la deuda pública del marco
macroeconómico multianual revisado se ajustó al alza a 24.8% del PBI y el Proyecto
4765/2015-PE propone la Ley de Endeudamiento para el Sector Público para el año
Fiscal 2016, con los siguientes objetivos:
a) determinar el monto máximo y el destino general de las operaciones de
Endeudamiento externo e interno que puede acordar el gobierno nacional para el Sector
Público durante el año Fiscal 2016.
b) Fijar el monto máximo de las garantías que el gobierno nacional pueda otorgar o
contratar para atender requerimientos de derivados de los procesos de promoción de la
inversión privada y de concesiones en dicho año.
c) establecer el monto máximo de saldo endeudado por la emisión de las letras del
Tesoro Público al cierre del año Fiscal 2016.
En cuanto al destino general de las operaciones por endeudamiento externo e interno se
establece que es para los sectores económicos y sociales, así como para el apoyo a la
balanza de pagos.
Con estas consideraciones la deuda pública presentará un moderado ascenso en el año
2014.
En el año 2014 representó el 20% del PBI, en el 2015 se proyecta cerrar en menos del
23% y para el año 2016 la proyección es menos a 25%, respecto del producto bruto
interno.
Mediante el artículo 4, se autoriza al gobierno nacional acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por la suma de 4140 millones de dólares, de los cuales
2855 millones de dólares serán destinados a sectores económicos y sociales, y 1285
millones de dólares para apoyo a la balanza de pagos.
Asimismo, se autoriza al gobierno nacional acordar operaciones de endeudamiento
interno hasta por la suma de 6999 millones de soles, de los cuales 3382 millones de
soles serán dirigidos para sectores económicos y sociales, 3251 millones de soles para el
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