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Gracias.

               La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista
               Rogelio Canches.

               El señor CANCHES GUZMÁN (NGP).— Señora Presidenta, le concedo una interrupción a
               la señora Julia.

               La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir la congresista
               Julia Teves.

               La señora TEVES QUISPE (NGP).— Gracias, señora Presidente; gracias, colega.

               Solicito que se incluya una disposición complementaria final:


               “Para  garantizar,  en  el  año  2015,  la  continuidad  de  proyectos  de  inversión  por  la
               modalidad de ejecución por contrata y administración directa en los niveles de gobierno
               nacional,  regional  y  local,  autorízase  al  Poder  Ejecutivo  para  incorporar  en  dichas
               entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios
               no devengados al 31 de diciembre de este año. La incorporación se realiza hasta el 28
               de  febrero  del  año  2015  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  ministro  de
               Economía  y  Finanzas  y  el  ministro  del  sector  correspondiente,  y  para  el  caso  de  los
               gobiernos regionales y gobiernos locales solo con el refrendo del ministro de Economía y
               Finanzas. Para ello exceptuase de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 12.1, literal a),
               de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

               La  incorporación  de  saldos  de  la  fuente  de  financiamiento  Recursos  Ordinarios  solo
               comprende  proyectos de  inversión  pública que  se  encuentren  en  etapa de  ejecución  o
               cuenten con buena pro, adjudicada o contratos suscritos para la ejecución de proyecto de
               inversión pública al 31 de diciembre del 2014.

               La  determinación  del  monto  a  ser  incorporado  considera  como  base  de  cálculo  el
               presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre del 2014.”

               Además, planteo otra disposición complementaria final para la extinción de empresas en
               liquidación o por prolongada inactividad:

               “Extíngase,  mediante  la  fusión  por  absorción,  a  las  empresas  constituidas  por  los
               gobiernos  locales  y  universidades  públicas  que  se  encuentran  en  liquidación  o  en
               condición de no operativas, y que hayan omitido a la presentación de su rendiciones de
               cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República durante tres ejercicios
               fiscales  anteriores  al  Ejercicio  Fiscal  2015.  Los  gobiernos  locales  y  las  universidades
               públicas titulares del accionariado asumirán el patrimonio, bienes, derecho y obligaciones
               de dichas empresas”.

               Estas propuestas, señora Presidenta, las alcanzo al señor presidente de la Comisión de
               Presupuesto.






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